JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SORIA ALDO OMAR c/ MEDIDIAGNOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó daños salariales por despido indirecto/improcedente y diferencias indemnizatorias contra MEDIDIAGNOS S.R.L. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditado que el trabajador contó con permiso otorgado por el gerente y que la carga probatoria y la expresión de agravios del recurrente eran insuficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1062/19
Despido Distracto laboral Permiso Gerente Carga probatoria In dubio pro operario Base remuneratoria Art. 60 cpl (apercebimiento) Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Aldo Omar Soria.

¿A quién se demanda?

MEDIDIAGNOS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales derivadas de despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, SAC proporcional, días trabajados, sanción art. 2 Ley 25323, y liquidaciones relacionadas); se discutió la procedencia de la causal invocada por la empleadora (distracto laboral) y la base remuneratoria para liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por MEDIDIAGNOS S.R.L. y se confirmó la sentencia definitiva N° 870 de fecha 05/12/2022 en cuanto fuera materia de agravios; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, en mérito a los fundamentos vertidos en memorial de agravios, en la especie corresponde a esta Vocalía expedirse sobre lo siguiente: a) por un lado, si el Sr. Pedro Millán le concedió o no el permiso al actor para retirarse aproximadamente 30´ antes de la finalización de su jornada laboral del día 07 de septiembre de 2017 (hecho este alegado por el actor en su escrito de demanda y TCL por el que se rechaza el fundamento central en que se fundó el distracto, el cual fue negado por la accionada); y b) en su caso, si el nombrado (Sr. Millán) tenía o no autorización para conceder el permiso como personal jerárquico de la demandada."

"De los hechos narrados y doctrinas y jurisprudencias referidas, no habiendo sido citado el Sr. Pedro Millán a prestar declaraciones durante la tramitación del proceso, a fin de darle la posibilidad a la contraparte de formular aclaraciones y preguntas en el marco de lo acontecido el día 07/09/2017, está claro el alcance que le corresponde otorgar al sumario interno privado encomendado por la SRL a personal de su propia empresa, por lo que, en consecuencia, esta Vocalía considera que lo declarado o informado por el Sr. Pedro Millán en nota del 19/09/2017 y que se circunscribe al hecho de que el actor no pidió permiso, pierde sustento probatorio a la luz de lo considerado precedentemente, por lo que no debe ser valorada como prueba válida para el presente proceso."

"En consecuencia, ni de la documentación incorporada a la causa, como así tampoco del reconocimiento formulado por el trabajador en sede judicial, en modo alguno surge acreditado que el Sr. Aldo Soria haya tenido conocimiento del referido Reglamento de Permisos, por lo que no habiéndose acreditado ello, sumado al hecho de que tampoco se acreditó que el Gerente Sr. Millán no se encontraba investido de facultades para otorgar permisos, corresponde desestimar este agravio, debiéndose confirmar el decisorio del A-quo respecto del agravio materia de tratamiento que hacen al distracto laboral. Así lo declaro."

Asimismo, respecto de la base remuneratoria: el Tribunal desestimó el agravio por falta de una crítica razonada conforme art. 127 CPL y por deserción del punto al no controvertir adecuadamente la aplicación del apercibimiento del art. 60 del CPL, por lo que confirmó la base remuneratoria adoptada por el juez de grado.

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez (extenso) y adhesión del Vocal Adrián M. Díaz Critelli; no hubo disidencia registrada. Bloque dispositivo conforme al voto mayoritario.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.