MANSILLA CARLOS RENE c/ ASOCIART ART S.A., K.D.B. MONTAJES ELETROMECANICOS S.R.L Y TINGLADOS REY S.R.L s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de trabajo y reclamó lucro cesante, daño moral, pérdida de chance y daño material. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la demanda, condenó a Asociart ART S.A. y KDB Montajes al pago de $175.576,25 por lucro cesante y daño moral, absolvió en pérdida de chance y daño material, y modificó la distribución de costas imponiendo a Asociart el 80% y al actor el 20%.
¿Quién es el actor?
Carlos René Mansilla, DNI 13.841.352.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.; KDB Montajes Electromecánicos S.R.L.; TINGLADOS REY S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo (lucro cesante, daño moral, pérdida de chance, daño material).
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente la demanda contra ASOCIART ART S.A. y KDB MONTAJES, condenándolas al pago de $175.576,25 por lucro cesante y daño moral (pagadero en 10 días), absolviéndose respecto de pérdida de chance y daño material; se rechaza la demanda contra TINGLADOS REY S.R.L.; se rechazaron defensas de falta de legitimación y de acción de KDB y ASOCIART; se admitió planteo de inconstitucionalidad arts. 1 y 39 LRT; se rechazó inconstitucionalidad arts. 8,21,22 Ley 24.557; se declaró abstracto el art. 46 Ley 24.557; costas en proporciones establecidas; se fijaron honorarios (detalle en dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Dispositivo final (transcripción literal):
"I.- ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por el Sr. CARLOS RENE MANSILLA, DNI n° 13.841.352, domiciliado en Pje. Estoquin N° 135, Banda del Río Salí, Tucumán, en contra de ASOCIART ART S.A., con domicilio en calle Congreso N° 334, Tucumán, y de KDB MONTAJES ELECTROMECANICOS SRL, con domicilio en calle Chile N° 1225, Tucumán, por lo considerado. En consecuencia, se condena a éstas al pago de la suma total de $ 175.576,25 (pesos ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y seis con veinticinco centavos) por los conceptos de lucro cesante y daño moral, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Asimismo se absuelve a los demandados por la suma reclamada en conceptos de perdida de chance y daño material;"
2) Fundamento sobre costas y proporciones (transcripción literal de párrafos decisivos):
"Del resultado del pleito se advierte que la parte actora ha resultado mayormente victoriosa en su pretensión, demostrando la legitimidad de su reclamo, pues prosperaron rubros significativos. Sin perjuicio de ello, hubo otros tantos rubros que no fueron admitidos y que tampoco resultan insignificantes en su proporción y cuantía, por lo que deben ser considerados a efectos de una distribución equitativa de las costas procesales. Concretamente, los rubros reclamados por el actor en contra de Asociart ART SA declarados procedentes mediante sentencia definitiva fueron los de lucro cesante y daño moral, rechazándose en cambio los reclamados en concepto de pérdida de chance y daño material, todo lo cual implicó un progreso aritmético del 67% de la demanda."
"En función de ello, estimo justo y equitativo imponer las costas procesales en las siguientes proporciones: la parte codemandada Asociart ART S.A., por resultar parcialmente vencida, soportará el 80% de las costas devengadas por la actora, debiendo esta última cargar con el 20% de las propias, conforme art. 108 CPCC ley N° 6176, de aplicación supletoria al caso por art. 49 CPL y art. 822 ley N.º 9531. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por mayoría (Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai y Vocal Carlos San Juan), sin disidencias señaladas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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