MERLETTI MARIANO Y OTRO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El apoderado de los actores interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución que declaró inadmisible la casación contra la sentencia de fecha 07/03/2023. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado la constancia o cargo digital con la fecha y hora de presentación del escrito de casación, lo que impide analizar la tempestividad y, por ende, la admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Merletti Mariano y otro (parte actora, a través de su apoderado).
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autos "Merletti, Mariano y Otro vs. Banco BBVA Argentina S.A. s/ Sumario (residual)"; se dedujo recurso de casación contra sentencia del 07/03/2023 y luego recurso de queja por casación denegada contra la resolución de la Cámara del 18/04/2023.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada promovido por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución que desestima la casación considera que el recurso no cumple con el requisito de definitividad de la sentencia recurrida establecido por el inc. 1º del art. 805 del CPCC, señalando que esta Corte en forma reiterada ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares carecen de definitividad ya que se caracterizan por su mutabilidad y provisoriedad. A ello agrega que en el caso tampoco concurre el excepcional supuesto de gravedad institucional establecido en el art. 805 inc. 2 del CPCC, que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, puesto que no se advierte que la cuestión bajo análisis exceda el interés particular de los litigantes ni se proyecte sobre el de la colectividad, o que comprometa el adecuado servicio de justicia."
"En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado, se constata que a la luz del art. 812 del CPCC el planteo impugnativo intentado resulta inadmisible, habida cuenta que entre las piezas procesales agregadas digitalmente, no se encuentra la del cargo o constancia de recepción del escrito casatorio."
"Con respecto a la referida omisión, se ha dicho que 'no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado.'"
"En el caso que nos ocupa, si bien se acompañó el archivo correspondiente al recurso de casación presentado por la parte actora, no se adjuntó el cargo o constancia digital alguna de donde surja la fecha y hora en que fuera presentado dicho recurso. La omisión señalada impide tener por acreditada la fecha en que fue planteada la casación de la actora a fin de analizar si el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que sustenta la inadmisibilidad es el del Vocal Dr. Antonio D. Estofán; lo acompañan las Vocalas Dras. Claudia B. Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos. Los Vocales Drs. Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse sostuvieron postura contraria en cuanto a hacer lugar a la queja y declarar provisionalmente admisible la casación; sin embargo, el acuerdo final resolvió declarar inadmisible la queja, que es la decisión que surge del bloque dispositivo final.
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