JIMENEZ SANDRA GABRIELA c/ LA PROVIDENCIA DEL NOA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo en causa por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento de los requisitos del artículo 133 (y 134) del CPL, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Jiménez Sandra Gabriela (parte actora en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
La Providencia del NOA S.R.L. (parte demandada que interpuso el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 268 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 02/12/2022; se impusieron las costas de la instancia casatoria a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL, el requisito establecido por el artículo 133 de igual digesto no ha sido cumplido, por lo que el remedio procesal en examen resulta inadmisible.
Es que, en su recurso de casación, la impugnante pretende dar cumplimiento con el afianzamiento exigido por aquella norma mediante un supuesto embargo anterior trabado en la causa. Es decir, intenta subsumirse en las previsiones del artículo 134 del CPL; sin embargo, no adjunta la documentación requerida por esta última disposición."
"Del análisis de la documentación acompañada con la presentación recursiva, se advierte que la impugnante omitió acompañar testimonio autenticado que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, en los términos del artículo 134 del CPL. Dicha circunstancia es suficiente para concluir que la accionada, al interponer el recurso extraordinario local, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por aquella norma que exige la presentación, en ese momento, del “testimonio autenticado” que acredite la existencia de traba de embargo anterior sobre bienes suficientes, si pretende quedar exento de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior de igual digesto (en igual sentido, CSJT, sentencia Nº 1324 del 26-10-2016, “Córdoba, Daniel Horacio vs. Giacosa S.R.L s/ Cobro de pesos”, entre otras)."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación incoado por la parte demandada contra de la sentencia N° 268 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 02 de diciembre de 2022.
II.- COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.