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Tribunal Superior

ALONSO SOLANA Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de desistimiento del recurso de casación en autos Alonso Solana y otros vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por no acreditarse el cumplimiento del afianzamiento exigido por el art. 140 (y conexos) del CPL y por presentación extemporánea de la póliza acompañada posteriormente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1143/21-Q1
Queja por casacion denegada Afianzamiento Art. 140 cpl Inadmisibilidad Cobro de pesos Procedimiento laboral Presentacion extemporanea Requisitos de admisibilidad Camara de apelacion del trabajo Sentencia 31/05/2023

¿Quién es el actor?

Alonso Solana y otros (parte actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 31/5/2023. (Sent. n.º 1006, 23/08/2023).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se advierte que la recurrente omitió adjuntar documentación que acredite el cumplimiento del afianzamiento, recaudo exigido por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja se debe acompañar, entre otros instrumentos, '...documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132...', el que a su turno prevé en su inc. 4, entre los recaudos que debe observar el recurso de casación, 'Cumplir con lo establecido en el Artículo 133 de este Código', es decir, con el afianzamiento."

"En el caso, si bien la recurrente acompaña copia de un escrito en el cual manifestó adjuntar póliza original a los fines del afianzamiento y una constancia de legalización de firma de escribano, lo cierto es que con el recurso de queja no acompañó póliza alguna ni –a todo evento– documentación que acredite el cumplimiento del afianzamiento."

"Por lo demás, el escrito presentado en fecha 13/6/2023 con el que la recurrente acompañó nueva póliza de caución resulta extemporáneo, toda vez que fue presentado cuando el plazo de tres (3) días previsto en el art. 140 del CPL se encontraba vencido con creces."

"Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos por el artículo 140 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final (RESUELVE) declara la inadmisibilidad; no consta disidencia inscrita en el fallo.

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