FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: BARRIONUEVO GAMALIEL ARMANDO)
F.C.A. S.A. de Ahorros para Fines Determinados impugnó sanción administrativa dictada por la Dirección de Comercio Interior y la confirmatoria de la Secretaría Contravencional, alegando prescripción y falta de prueba. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que rechazó la prescripción, sosteniendo que la acción administrativa prescribe quinquenalmente (art. 2560 CCyCN) y que la iniciación de las actuaciones administrativas interrumpe dicho plazo hasta que la resolución quede firme.
¿Quién es el actor?
F.C.A. S.A. de Ahorros para Fines Determinados (recurrente).
Demandado / Procedimiento de origen: Denuncia de Barrionuevo Gamaliel Armando; actuaciones ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán y sentencia de la Secretaría Contravencional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resolución sancionatoria administrativa (Resolución N° 3513-311-DCI-16 de fecha 07/11/2016) y rechazo de la Secretaría Contravencional (Sent. N°114, 10/3/2023); planteo de prescripción de la acción y reproche sobre la valoración de la prueba y la motivación del monto de la multa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por F.C.A. S.A. y se confirmó la sentencia N°114 de la Secretaría Contravencional que había rechazado la prescripción y confirmado la resolución administrativa de la DCI. Se impusieron las costas a la parte vencida y quedó protocolizado el dictamen del Ministerio Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al agravio en virtud del cual el recurrente considera errado que no se haya receptado el planteo de prescripción de la acción penal, corresponde recordar que el art. 50 de la LDC, texto según la Ley Nº 26.994 (B.O. del 08/10/2014), expresa: 'Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas'."
"El contenido del art. 2560 del Cód. Civ. y Com., texto según Ley Nº 26.994, es el siguiente: 'Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local'. ... Frente a ello, al no contener ni el art. 50 LDC (texto según Ley Nº 26.994) ni la Ley Nº 8.365 una previsión específica sobre el plazo de prescripción aplicable a las acciones administrativas de consumo, se torna necesario recurrir al Cód. Civ. y Com., más concretamente a su art. 2560, en donde se consigna el término genérico para aquellas situaciones sin regulación especial o local. La acción administrativa de la Dirección de Comercio Interior (DCI) prescribe entonces a los cinco años cuando esté regida por la normativa emanada de la Ley Nº 26.994."
"Por otra parte, al analizarse la normativa aplicable al caso resulta definitorio advertir que el art. 50 de la LDC (según Ley Nº 26.361) cuenta con sus propias causales de interrupción de la prescripción, siendo pertinente destacar justamente aquí la referida al inicio de las actuaciones administrativas, la cual, cuando ocurre, impacta de manera directa en el cómputo del plazo de prescripción mencionado... En el caso concreto de la Ley de Defensa del Consumidor, la interrupción de la prescripción produce sus efectos mientras dure todo el trámite de las actuaciones administrativas y solo se detendrá cuando la decisión que se tome quede firme."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los Dres. Posse (voto preopinante), Estofán y Leiva votaron en el mismo sentido.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia.
Otros puntos relevantes: Se declaró admisible el recurso y, en el análisis de mérito, se lo declaró improcedente. Se protocolizó el dictamen del Ministerio Fiscal (06/7/2023). Se impusieron costas a la parte vencida y se reservó regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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