CARDOSO PAULA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. y la demandada solicitó sustituir un embargo preventivo por póliza de seguro de caución por $1.560.361,00. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia interlocutoria que negó la sustitución por considerar insuficiente y viciada la póliza y no acreditado el perjuicio empresarial invocado.
¿Quién es el actor?
Cardoso Paula (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; la demandada pidió sustituir un eventual embargo preventivo por una póliza de seguro de caución por la suma de $1.560.361,00.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Citytech S.A. contra la sentencia interlocutoria de fecha 05/06/2023 que no hizo lugar a la sustitución del embargo por póliza. Se impusieron las costas a la demandada y se reservó la regulación de honorarios. Se tomó nota de la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la sentencia en crisis considera lo siguiente: “...no debo pasar por alto que el monto de sentencia al que hace referencia comprende los rubros que procedieron de la demanda actualizados con intereses conforme Tasa Activa del Banco Nación al 30/04/2022 y que desde ese entonces al día de la fecha transcurrió un año y un mes.(…)En consecuencia, ante tal circunstancia nos encontramos frente la posibilidad de que la actora presente una planilla de actualización de capital de sentencia y por lo tanto el monto que asegura la póliza nº 1.181.619 debido al tiempo transcurrido resulte insuficiente para garantizar el pago."."
"Ahora bien, por un lado, de la presentación de fecha 27/07/2023 surge que no se especifica la medida que se está sustituyendo ni la resolución que la dispone, por lo que la garantía de una eventual medida cautelar estaría condicionada al actuar profesional de la Compañía Aseguradora. La póliza de caución acompañada está dirigida a la sustitución de medidas cautelares, y en la cláusula 3 se establece que: 'Este seguro tiene por objeto el reemplazo de la medida dispuesta por la resolución indicada y transcripta en las condiciones particulares, hasta la suma indicada en ellas.' Y como bien consideró el Juez de primera instancia, mal podría transcribir la medida cautelar que pretende garantizar, por cuanto la misma aún no fue solicitada ni ordenada por el juzgado, por lo cual no puede avalar algo que todavía no existe."
"En este punto, cobra relevancia el requisito esencial para que proceda la sustitución, cual es la previa justificación del extremo de la imposibilidad del desenvolvimiento de la empresa o, al menos, la enunciación de las serias dificultades que conllevaría la traba de una medida cautelar, no bastando la mera invocación del perjuicio eventual que le ocasiona la indisposición de fondos. En el caso en examen el accionado no acreditó cuáles serían los perjuicios económicos que se ocasionarían y cómo afectarían el normal desenvolvimiento de Citytech S.A.. En tal contexto, los fundamentos de la sentencia no son verdaderamente rebatidos por el apelante pues se limita a discrepar con ellos, sin dar razones eficientes en pos de la revocación que postula."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por la mayoría; la Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda expuso fundamentos y el Vocal Adrián M. Díaz Critelli adhirió adoptando los mismos fundamentos. No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.