JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RIVERO JULIO ORLANDO Y OTROS c/ LAPACHO AMARILLO s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra resolución que rechazó como inadmisible su recurso de casación en un expediente por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por exceder la extensión máxima fijada en la Acordada N° 1498/18 (presentó 35 páginas) y por no demostrar la excepción por riesgo grave a garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
48/21-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Formalismo procesal Extension del escrito Cobro de pesos Materia laboral Requisito de admisibilidad Riesgo institucional

¿Quién es el actor?

Rivero Julio Orlando y otros.

¿A quién se demanda?

Lapacho Amarillo (y/o responsables procesales según carátula: Lapacho Amarillo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (proceso laboral/ordinario de cobro).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible (se rechazó) el recurso de queja por casación denegada interpuesto el 13/6/2023 contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción de fecha 06/6/2023, por incumplimiento del requisito formal de extensión máxima previsto en la Acordada N° 1498/18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente no satisface el requisito previsto en el punto II de la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte respecto a la extensión máxima del recurso de queja.

En lo pertinente, el punto II de la Acordada N° 1498/18 establece que 'el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)'. Asimismo, su punto III dispone que 'en el caso que el recurrente no haya satisfecho alguna de las exigencias mencionadas, el Tribunal de Apelación y las Cámaras -Salas- desestimarán el recurso de casación, y el Superior Tribunal de Justicia -Salas- desestimará el recurso de casación en el supuesto de haber sido declarado admisible en la instancia anterior y en el recurso de queja por recurso de casación denegada, con la sola mención de la presente norma reglamentaria y pertinente indicación de los requisitos incumplidos, salvo que sea imprescindible tener por superado el déficit que hubiera porque la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales'.

En el caso, el recurso de queja bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera en exceso la cantidad máxima de 10 páginas permitida por la referida normativa (el recurso en análisis presenta 35 páginas de extensión), sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta -ni surja de su presentación- que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue la preopinante; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos votó en igual sentido; el Dr. Daniel Leiva adhirió y agregó la referencia al dictamen del Ministro Público Fiscal de fecha 22/06/2023 respecto de que el tema no reviste gravedad institucional. No hubo disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.