PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ ANZUC S.R.L. Y OTROS s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán - D.G.R. promovió ejecución fiscal contra Anzuc S.R.L. y otros, y los codemandados objetaron la exigibilidad por inconstitucionalidad y prescripción. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la aplicación de la doctrina legal que considera constitucional el Decreto N° 1.961/03 y sus prórrogas al entender que la Provincia sólo adhirió a los “principios y propósitos” del Pacto Federal y que la delegación al Poder Ejecutivo para fijar alícuotas dentro de un rango es constitucional.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Anzuc S.R.L. y otros (codemandado Ricardo Sixto Ansonnaud entre ellos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por créditos tributarios derivados del impuesto sobre los Ingresos Brutos; se discuten excepciones de prescripción e inexigibilidad de la deuda por inconstitucionalidad (alegación vinculada al Pacto Federal y al régimen de alícuota 0%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por los codemandados contra la sentencia de la Cámara (sent. n° 330/24-10-2022) que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de prescripción y de inconstitucionalidad; por tanto, se ordenó proseguir la ejecución fiscal. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La Provincia de Tucumán no ratificó expresamente el ‘Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento’ en todos sus términos, ni se adhirió lisa y llanamente a sus disposiciones sino que, como claramente lo señala la Ley N° 6.496 y reitera la Ley N° 8.457, adhirió a ‘sus principios y propósitos’.”
“Consecuentemente, por la ausencia de ratificación del Pacto Federal, la inexistencia de exención legal en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos en la actividad desarrollada por la ejecutada; dada también la constitucionalidad de estos artículos y la posibilidad dada al PE de fijar alícuotas dentro del rango determinado por esas normas, corresponde concluir en la constitucionalidad del Decreto Nº 1961/03 del 19/9/2002 y sus prórrogas y del Decreto Nº 3363/3 del 06/10/04…”.
Como corolario de todo lo expuesto en los precedentes mencionados al comienzo de este apartado, esta Corte dice las siguientes doctrinas legales:
a) “La adhesión de la Provincia de Tucumán a los principios y propósitos contenidos en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento no implicó renunciar a sus facultades constitucionales no delegadas a la Nación. El Poder Legislativo Provincial conservó plenamente sus facultades tributarias y, consiguientemente, todas las atribuciones necesarias para regular los aspectos inherentes al Impuesto a los Ingresos Brutos, razón por la cual continuaron vigentes en su territorio las normas locales que regulan la organización y el funcionamiento del sector de la actividad primaria. El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento por ende, no implicó por sí mismo la derogación de las normas de la materia vigentes en la provincia”.
b) “Resultan constitucional el Decreto N° 1.961/03 (12/9/2002) y sus prórrogas y modificaciones, por el cual se deja sin efecto el régimen de alícuota cero dispuesto para ciertas actividades gravadas con el Impuesto a los Ingresos Brutos por el Decreto N° 2.507 (12/11/1993), al no resultar violatorio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento ni tampoco de la Constitución Nacional ni Provincial, toda vez que la Legislatura local no ratificó dicho Pacto, sino que solo se adhirió a sus principios y propósitos, con lo cual éste no fue incorporado al derecho público local con fuerza normativa”.
(Voto mayoritario que resuelve expresamente: NO HACER LUGAR al recurso de casación; costas al recurrente; se reserva regulación de honorarios).
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