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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ PEREZ MAC GIBBON ELIZABETH GRACIELA s/ COBRO (ORDINARIO)

La Caja Popular de Ahorros promovió cobro de una deuda por ajustes de retenciones impositivas derivados de un contrato de concesión administrativa. La Corte declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación, entendiendo que la pretensión está comprendida en el artículo 70 de la LOPJ por tratarse de deuda a favor del Estado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2588/20
Cobro de deuda Retenciones impositivas Contrato de concesion administrativa Competencia por materia Articulo 70 lopj Juzgado de cobros y apremios Conflicto negativo de competencia Ministerio publico fiscal Remision de autos Competencia provincial.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Pérez Mac Gibbon Elizabeth Graciela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora a la demandada en el marco de un contrato de concesión administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación para continuar con el trámite de la causa y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 16/6/2023. Sentencia fechada 06/09/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"II.- En efecto, reiteradamente ha dicho esta Corte que para determinar la competencia en razón de la materia ha de estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve (confr. CSJTuc., sentencias N° 854 del 07/9/2009; N° 1179 del 18/11/2008; N° 62 del 22/02/2017; N° 608 del 17/5/2017; N° 839 del 12/6/2018; entre muchos otros precedentes).

Pues bien, en autos se persigue el cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora a la demandada en el marco de un contrato de concesión administrativa."

"III.- En tales términos, la pretensión queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el artículo 70 de la LOPJ, que determina la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios 'en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial'."

"Por ello, corresponde: 'I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación para continuar entendiendo en la presente causa. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministro Público Fiscal de fecha 16/6/2023'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Vocales Estofán, Leiva, Posse, Sbdar y Rodríguez Campos votaron en idéntico sentido, adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal; no consta disidencia.

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