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Cámara de Apelaciones

BRAVO NESTOR GUSTAVO c/ VELARDEZ VICTOR LUIS s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido indirecto y registración irregular. La Cámara del Trabajo hizo parcialmente lugar a la demanda y, en la Alzada, confirmó la existencia del despido indirecto y la jornada completa pero modificó la condena suprimiendo la multa del art. 2 Ley 25.323 y acotando la duplicación por DNU 34/19 al tope de $500.000 previsto por el DNU 39/21.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
125/21
Despido indirecto Registracion Jornada laboral Prueba testimonial Multa art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Dnu 34/19 Tope dnu 39/21 Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Néstor Gustavo Bravo.

¿A quién se demanda?

Víctor Luis Velardez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de despido indirecto por registración defectuosa y rubros complementarios (indemnización art. 245 LCT, preaviso, integración, SAC, vacaciones no gozadas, salarios adeudados, multas art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323, recargo indemnizatorio DNU 34/19, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en primera instancia; en Alzada se confirmó la existencia del despido indirecto, la fecha de ingreso (2008) y la jornada completa; se modificó la condena suprimiendo la indemnización por art. 2 Ley 25.323 (por extemporaneidad de la intimación) y se aplicó la duplicación por DNU 34/19 con el tope de $500.000 conforme art. 6 del DNU 39/21. Se fijó suma condenatoria final de $4.771.236,61 y se regularon costas y honorarios conforme planilla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como corolario del análisis realizado, considero que la prueba testimonial producida a instancias de la parte accionante ha resultado suficiente y eficaz para demostrar que el inicio de la prestación laboral de Néstor Gustavo Bravo data del año 2008, sin que el demandado haya desvirtuado dicha circunstancia con prueba alguna aportada el pleito. De allí que considero que el razonamiento y conclusión sentencial en este punto lucen suficientemente sustentados en las constancias de la causa."

"En suma, de la revisión del plexo probatorio agregado a la litis surge evidenciado que los elementos aportados por el accionado Víctor Luis Velardez no han resultado eficaces para demostrar la media jornada laboral alegada por éste y, en cambio, que el actor sí ha producido prueba que -valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional- refuerza la presunción legal a favor del trabajador sobre la existencia de una jornada de trabajo legal (conforme artículos 196 de la LCT y 1 de la Ley N°11.544)."

"Analizadas las constancias de autos conforme la doctrina legal sentada por nuestro Máximo Tribunal -antes citada-, advierto que el despido indirecto quedó configurado el 22/03/2021... computados los 4 días hábiles posteriores al distracto, encuentro que ese plazo vencía el 26/03/2021 y, vencido dicho plazo legal sin que el empleador haya satisfecho su obligación, recién ahí se encontraba habilitado el trabajador para efectuar la intimación fehaciente que prevé el artículo 2 de la Ley 25.323; sin embargo, el señor Néstor Gustavo Bravo intimó a su ex empleador mediante telegrama laboral de fecha 26/03/2021 ... por lo que dicha intimación resultó extemporánea por prematura. Como corolario de ello ... entiendo que el recurso del apelante debe prosperar en este punto, atento que ... no concurren los recaudos exigidos para la procedencia de la sanción prevista por el artículo 2 de la Ley 25.323, correspondiendo, en consecuencia, modificar la planilla de fallo en lo que respecta a este rubro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto en acuerdo de la Dra. Malvina M. Seguí (preopinante) con adhesión del Dr. Pedro P. Stordeur; el bloque dispositivo final fija la solución mencionada.

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