CORDOBA JUAN CARLOS c/ BIOENERGIA LA CORONA S.A Y GALENO ART s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional e incapacidad laboral pidiendo indemnización según art. 212, 4° párr. LCT y prestaciones por Ley 24.557. La Cámara confirmó la procedencia de la indemnización laboral, declaró inadmisible la inconstitucionalidad invocada y modificó cálculos, costas y honorarios, reduciendo la condena de la ART a $4.790.702,13 y reasignando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Córdoba.
¿A quién se demanda?
Bioenergía La Corona S.A. y codemandada Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad absoluta y permanente en ocasión de enfermedad/accidente (art. 212, 4° párr. LCT) y prestaciones por incapacidad según Ley 24.557; además se discutieron costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la procedencia de la indemnización prevista en art. 212, 4° párrafo LCT contra Bioenergía La Corona S.A.; se rechazó la inconstitucionalidad del citado artículo; se hizo lugar parcialmente al recurso de la ART para corregir el monto de las prestaciones de la ley 24.557, fijándose la condena de Galeno ART S.A. en $4.790.702,13 (actualizada al 30/04/23); se modificaron las costas y la regulación de honorarios de primera instancia y de alzada conforme lo articulado en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de un resarcimiento por la terminación de la posibilidad física de prestar servicios que conlleva a la finalización del hecho del contrato, exigiéndose que la invalidez se haya manifestado durante la existencia del mismo..."
"De acuerdo con el dictamen del perito médico Sebastián Area las enfermedades constatadas son de carácter crónico sin relación con el trabajo, pero, que con el tiempo se fueron agravando y limitando las funciones del actor... Ambos peritos concluyeron al momento de sus respectivas experticias sobre la existencia en el actor de una incapacidad superior al sesenta y seis por ciento (66%) de la total obrera."
"No cabe soslayar que la declaración de incapacidad por un organismo previsional, puede ser una pauta o indicio para analizar la situación, pero de ninguna manera el fundamento único o principal para declarar la situación prevista por una norma de distinta finalidad a la previsional o de seguridad social, y de distinta naturaleza jurídica como es la laboral. No obstante ello, el otorgamiento de la jubilación por invalidez constituye una presunción que no puede dejar de ser valorada en el análisis de la incapacidad absoluta del trabajador."
(Voto sobre inconstitucionalidad) "En suma, el 4° párrafo del artículo 212 de la LCT ha querido otorgar el máximo de indemnización previsto en el ordenamiento laboral y ello obedece al fundamento de que el tipo de incapacidad absoluta y definitiva le ha quitado ... la posibilidad al trabajador de reintegrarse a sus tareas habituales; ... por ello la norma resulta razonable."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado por los Sres. Vocales Enzo Ricardo Espasa y María Rosario Sosa Almonte (voto en idéntico sentido).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.