DIAZ FEDERICO EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Topper Argentina S.A. interpuso recurso de queja contra la denegatoria de apelación por la imposición de sanciones conminatorias en un cuaderno de pruebas. La Cámara hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación en subsidio para que la sentencia de fecha 27/07/2023 quede sometida a revisión por la alzada, por afectar el derecho de defensa y no resultar amparada por la inapelabilidad del art. 82 CPL.
¿Quién es el actor?
Díaz Federico Eduardo (parte actora en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (acción principal); en el incidente afectado por la decisión recurrida la sancionada es Topper Argentina S.A. (tercero/oficiado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el expediente principal: enfermedad profesional. En el cuaderno de prueba n°2 actor se ordenó remitir información y se impusieron sanciones conminatorias (astreintes) a la Planta Fabril Topper Argentina S.A. por atraso en evacuar la información.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la queja y revocó la providencia que rechazó la apelación, concediendo en sustitución la apelación en subsidio para que la sentencia de fecha 27/07/2023 (que aplicó astreintes de $150.000 a Topper) sea sustanciada y revisada por la Cámara. Ordenó remitir actuaciones al juzgado de origen y acumular al cuaderno de prueba n°2 actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con ello, la inapelabilidad que consagra el art. 82 de la ley procesal del fuero al disponer 'Serán inapelables las resoluciones del juez del trabajo sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas…' por tratarse de una excepción al régimen general en materia de recursos, debe ser interpretada estrictamente y de acuerdo con el propósito de la norma dentro de la celeridad y economía del proceso, debiendo únicamente aplicarse a aquellos supuestos que deban ser resueltos mediante la interpretación de normas que gobiernan el régimen de admisibilidad, pertenencia y producción de las pruebas pero sin extenderlo a supuestos distintos que, aunque referidos a medidas probatorias, se vinculen con la aplicación de otros dispositivos cuyo alcance está sujeto a revisión por el tribunal de alzada."
"En este contexto corresponde advertir, que la apelación cuya denegatoria motiva esta queja, fue deducida contra el auto por el cual la magistrada de grado impuso astreintes a una entidad oficiada en razón de la tardanza incurrida en evacuar la información requerida. De esta forma, la procedencia de los agravios con los que la quejosa intenta esta vía recursiva, demuestran que la materia no involucra pruebas incorporadas regularmente al proceso, a su sustanciación o denegación, esto es a la cuestión de fondo en lo que hace a la prueba en sí."
"Por el contrario, refiere a otra cuestión distinta como lo sería en este caso la imposición de sanciones pecuniarias, que aunque hayan tenido lugar en el marco de un cuaderno de prueba, no cabe extenderles analógicamente el precepto del art. 82 de la LPF, por cuanto implicaría ampliar su ámbito de aplicación a situaciones no contempladas expresamente."
"En el marco delineado consideramos, que el carácter provisional de la medida de astreintes es la válvula que autoriza la revisión de su imposición, siendo las vías adecuadas las recursivas. De lo contrario se coloca a las partes o terceros que intervienen en el proceso (como sería el caso de Topper Argentina S.A.) en un verdadero estado de inseguridad e indefensión procesal, y justamente representando tal situación una flagrante transgresión a una garantía constitucional (art. 18 CN)."
"III- Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por Topper Argentina S.A. y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio, contra la resolución de fecha 27 de julio de 2023 dictada en el marco del cuaderno de prueba n° 2 parte actora.
Por ello, el Tribunal:
R E S U E L V E:
I- HACER LUGAR al recurso directo de queja por apelación denegada interpuesto por Topper Argentina S.A. contra la providencia de fecha 14/08/23, la que se revoca en lo pertinente disponiendo en sustitutiva '... 4) Conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la sentencia de fecha 27/07/23'. Todo ello en mérito a lo considerado.
II- ORDENAR la remisión digital de las presentes actuaciones al juzgado de origen, para la sustanciación del recurso concedido, previa acumulación de las presentes actuaciones al cuaderno de prueba n° 2 actor.
HÁGASE SABER.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; el bloque resolutorio del Tribunal acuerda admitir la queja y conceder la apelación en subsidio.
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