RODRIGUEZ SILVIA INES Y OTRO c/ COLEGIO NUEVA CONCEPCION s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora interpuso recurso de queja por casación denegada en autos por daños y perjuicios contra el Colegio Nueva Concepción. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de acreditación del registro informático del escrito de casación y, así, no examinó la tempestividad del recurso extraordinario local.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Silvia Inés y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Colegio Nueva Concepción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por daños y perjuicios (causa principal: “Rodríguez Silvia Inés y otro vs. Colegio Nueva Concepción s/ Daños y Perjuicios”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto el 05/6/2023 contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del 23/5/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente no individualizó ni adjuntó el registro informático del cargo o constancia de recepción del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara conforme lo prescripto en el art. 812 del CPCC (Ley 9531), por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si el recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de diez días establecido por el art. 808 del Digesto Procesal.
En concreta relación a las constancias que deben acompañar al recurso de queja para verificar la temporalidad del recurso de casación, se ha dicho que “no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado. En tal sentido, existen numerosos pronunciamientos en los que esta Corte invariablemente ha declarado la inadmisibilidad del recurso de queja, cuando la copia del escrito de casación presentada carece del cargo actuarial que permita juzgar la tempestividad del recurso extraordinario local articulado (CSJT, sents. n°1137 del 13/11/2008, n°677 del 08/9/2010 y n°561 del 16/8/2011, entre muchas otras)” (CSJT, “García Sergio Javier vs. Los Cuatro Soles S.R.L. y otros s/cobro de pesos”, sent. nº 183 del 24/4/2013). En estos mismos términos se ha pronunciado esta Corte en “Melián Julio Salbador vs. Asociart S.A. ART y otros s/cobro de pesos”, sent. n°658 del 24/05/2022 y “Caliba Nadia Gabriela y otra vs. Citytech S.A. S/cobro de pesos”, sent. Nº1544 del 15/12/2022.
En esa inteligencia, la omisión de la recurrente de individualizar o adjuntar el registro informático del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara que resulta necesario para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término a la luz del art. 808 del CPCyC, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local. Lo señalado torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso.
En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja interpuesta por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante de la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar expone los fundamentos transcritos y propone declarar la inadmisibilidad; adhirieron los Vocales Dr. Daniel Leiva y Dr. Daniel Oscar Posse. El señor Ministro Fiscal dictaminó concordante en fecha 14/06/2023. La Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos se hallaba excusada.
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