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Tribunal Superior

LASARTE ANGELA GABRIELA s/ PARTIDAS

Conflicto negativo de competencia por demanda de cambio de apellido (partidas). La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I Nominación, por entender que el objeto —cambio de nombre/apellido fundado en el art. 67 CCCN— corresponde al fuero de Familia conforme al art. 59 inc. 12 del CPFT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
585/23
Conflicto negativo de competencia Cambio de nombre Art. 67 cccn Fuero civil en familia y sucesiones Art. 59 inc. 12 cpft Ministro fiscal 09/08/2023 Remision de autos Competencia Sentencia 14/09/2023 Partidas

¿Quién es el actor?

Lasarte Ángela Gabriela (expediente: “Lasarte Ángela gabriela s/ partidas”).

¿A quién se demanda?

No corresponde (conflicto negativo de competencia entre juzgados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cambio de nombre (apellido) fundado en el art. 67 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I Nominación y se ordenó remitir los autos a dicho Juzgado; se protocolizó digitalmente el dictamen del Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VI Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la I Nominación, que debe ser dirimido por este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 apartado 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

"Considero que el caso fue objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 09 de Agosto de 2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial refieren a que en el presente juicio, cuyo objeto es un cambio de nombre (apellido) fundado en el art. 67 CCCN que establece que cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido de otro, resulta competente el fuero Civil en Familia y Sucesiones conforme lo dispuesto por el art. 59 inc. 12 del CPFT."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal en fecha 09 de Agosto de 2023, se RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I Nominación al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado. Disponer que se protocolice digitalmente el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

"Comparto y adhiero al voto del señor Vocal preopinante, doctor Antonio Daniel Estofán, sobre la cuestión de competencia planteada, respecto de la que este Tribunal se ha expedido en idéntico sentido en sentencias nº 444 del 05/5/2023 ... nº 940 del 09/8/2023 en “Juárez Ignacio Gonzalo y otros s/ Partidas”."

Leyes que cita

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