SUAREZ FRANCISCO RAFAEL c/ BEVERINA AURELIO ARMANDO s/ COBRO DE PESOS
Se solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre un vehículo ofrecido como afianzamiento de un recurso de casación. La Cámara rechazó el pedido por no acreditarse fehacientemente el pago del crédito ejecutado y sostuvo que el embargo persiste hasta acreditar el cumplimiento de la deuda.
¿Quién es el actor?
Suárez Francisco Rafael (actor en el juicio de cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
Beverina Aurelio Armando (demandada que ofreció el vehículo como afianzamiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de levantamiento del embargo trabado sobre el vehículo Ford Fiesta dominio MMZ904 ofrecido como afianzamiento del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de levantamiento del embargo; costas a la demandada; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"Que del análisis de las constancias descriptas en el apartado anterior se advierte que el embargo dispuesto por este tribunal fue trabado con la finalidad de afianzar el recurso de casación oportunamente incoado por la demandada y que fuera luego declarado inadmisible por el máximo tribunal por sentencia del 28/10/2021. Con ese contexto, resulta pertinente entonces en modo preliminar proceder a evaluar la naturaleza del afianzamiento cumplido a efectos de determinar si corresponde, o no, su levantamiento."
"En suma, de lo expuesto solo puede concluirse que pese a lo manifestado por la demandada, esta vocalía no cuenta, a la fecha, con los elementos suficientes que permitan tener por cumplida sus obligaciones y en consecuencia levantar el gravamen anteriormente dispuesto para afianzarlas. Entonces, sin perjuicio de que la solicitante acredite luego en modo fehaciente el cumplimiento, corresponde ahora rechazar su solicitud de levantamiento del embargo oportunamente trabado por resolución del 26/08/2020 y su aclaratoria del 16/10/2020 sobre el vehículo... Así lo declaro."
Citas textuales importantes del voto preopinante que integran el fundamento:
"considero que para poder admitir la pretensión de la solicitante y levantar la medida, debe primero determinarse si tal crédito ha sido efectivamente satisfecho."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal San Juan disintió y sostuvo que, dado que el afianzamiento se ofreció únicamente para la admisibilidad formal del recurso de casación y habiéndose declarado inadmisible la vía extraordinaria, correspondía levantar el embargo. Solicitó oficiar al Registro de la Propiedad Automotor N°9 para proceder al levantamiento y propuso eximir de costas.
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