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Tribunal Superior

ROJAS DANTE CELIN c/ LUQUE FRANCISCO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Se pidió la excusación del Vocal Dr. Antonio D. Estofán por supuesta amistad con el letrado Alejandro Torres en autos Rojas Dante Celin vs. Luque Francisco y otro s/ Daños y Perjuicios. El Tribunal rechazó el pedido por entender que la causal de amistad del artículo 16, inc. 9° del CPCyC se refiere a la parte litigante y no a los letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1579/14
Excusacion Recusacion Amistad Letrado Juez natural Articulo 16 cpcyc Danos y perjuicios Incidente Corte suprema de justicia de tucuman 20/09/2023

¿Quién es el actor?

Rojas Dante Celin.

¿A quién se demanda?

Luque Francisco y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de excusación formulado por el Vocal Dr. Antonio D. Estofán. Fecha de la resolución: 20/09/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El inc. 9° del art. 16 del CPCyC prevé como procedente el apartamiento del Magistrado cuando éste tenga con alguno de los litigantes “…amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato”. De ello se colige, que la norma no ha previsto como causal de recusación o excusación una situación similar a la descripta (amistad) entre el juez y alguno de los letrados intervinientes. En otros términos, la ley alude a un tal vínculo entre el Juez y alguno de los litigantes, más no en relación a los letrados que las patrocinen o representen."

"Así se ha decidido que la 'amistad, como causal de recusación o de excusación, que prevé el art. 17, inc. 9° del Código Procesal, debe serlo con la parte y no con el letrado' (CNCiv., Sala B, Agosto 14 1.979...); ya que 'la supuesta amistad íntima con un profesional que no es parte litigante no es causal de recusación' (CNCiv., Sala C, Octubre 22 1.975...); y que 'la causal de recusación o excusación por amistad sólo es procedente cuando se refiere a las partes litigantes y no a sus apoderados o letrados' (CNCiv., Sala C., Junio 15 1.972...)."

"En orden a las consideraciones hasta aquí efectuadas consideramos que debe rechazarse el pedido de excusación formulado por el señor Vocal Antonio D. Estofán."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo; el fallo concluye con la resolución colectiva de rechazar la excusación.

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