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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. c/ ALDONATE JOSE ANTONIO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara en causa de ejecución fiscal. La Corte declaró inadmisible el recurso por no reunir los requisitos del art. 91 del Código Procesal Constitucional: la cuestión constitucional no constituyó la materia principal del litigio y, por ello, el remedio extraordinario fue mal concedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3446/17
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Art. 91 cpc Ejecucion fiscal Provincia de tucuman Supremacia constitucion provincial Costas Remedio extraordinario Organo jurisdiccional Controversia constitucional

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (D.G.R.) — parte actoral original en la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

Aldonate José Antonio (parte demandada que interpuso el recurso de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (acción de cobro por la Provincia) y, en la instancia extraordinaria, se impugna la sentencia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones que confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14/6/2022; se impusieron las costas a la parte demandada; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en el caso no se configura el supuesto previsto en el art. 91 del CPC identificado en alguno de los inc. del art. 92 del mismo texto legal que habilite la apertura del remedio extraordinario de inconstitucionalidad, desde que la impugnación se ciñe a invocar lesión a garantías contempladas en la Constitución Nacional, pero en modo alguno está dirigido a controvertir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución Provincial en un caso en que ello hubiera formado la materia principal de la discusión entre las partes.

No debe perderse de vista que este remedio extraordinario busca fundamentalmente asegurar la supremacía de la Ley Fundamental local, por lo que sólo las cuestiones que incidan en forma directa e inmediata en materia propia y específica de ella tienen entidad para viabilizar esta vía impugnativa. Por lo tanto, toda pretensión que no dé adecuada satisfacción a este concepto y se sustente en argumentaciones que excedan el ámbito de aplicación del recurso en cuestión, deviene inadmisible, como se verifica en la especie. De allí que la mera invocación de derechos constitucionales como los de marras no sea suficiente para lograr la apertura de esta vía extraordinaria local."

(No hubo votos en disidencia; los demás vocales adhirieron a los fundamentos expuestos por la preopinante, Dra. Sbdar.)

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