JIMENEZ JUAN MANUEL c/ RUIZ MARIA FABIANA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Se suscitó conflicto de competencia entre juzgados por autos Jiménez Juan Manuel vs Ruiz María Fabiana s/Sumario (Residual). La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación, remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal y ordenando protocolizarlo.
¿Quién es el actor?
Jiménez Juan Manuel (actor en los autos de epígrafe).
¿A quién se demanda?
Ruiz María Fabiana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de autos caratulados "Jiménez Juan Manuel vs Ruiz María Fabiana s/Sumario (Residual)"; la cuestión principal es determinar el órgano judicial competente para entender en la causa, en razón de posible conexidad instrumental con otros autos sobre seguros y/o daños.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación para entender en los autos, y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/08/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos tal cual):
"I.- Vienen estos actuados a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia a los efectos de determinar el órgano judicial competente para entender en ellos.
II.- La cuestión a resolver ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02 de agosto de 2023, cuyas conclusiones este Tribunal comparte y a las cuales se remite, en tanto la causa se encuentra excluida del fuero de Documentos y Locaciones por cuanto se trata de una causa de las previstas en el artículo 71 inc. 3 de la Ley Orgánica de Tribunales N° 6.238 que exceptúa de dicho fuero a las causas derivadas del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios.
Asimismo, ante la posible conexidad instrumental entre esta causa y la que el actor denuncia, 'Jiménez Marilina y otro vs. Boston Cia. Argentina de Seguro s/ Sumario' que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Común de Vª Nominación, corresponde que sea éste el órgano jurisdiccional que resuelva ambas pretensiones.
Por ello; y encontrándose en uso de licencia la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, se
RESUELVE:
DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación para entender de manera en los autos del epígrafe, conforme a lo considerado. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a esta sentencia.
HÁGASE SABER."
No constan votos en disidencia en el texto agregado; la resolución se firma por los magistrados que aparecen en la constancia digital.
Fechas / numerales relevantes: Dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/08/2023; Sentencia N° 1212 de fecha 27/09/2023.
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