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Tribunal Superior

ARTAZA RAFAEL OSCAR c/ JAIME SILVIA PATRICIA s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la sentencia N° 221 de la Sala III de la Cámara en Documento y Locaciones, solicitando la impugnación autónoma de ese fallo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó in limine la acción por inadmisible, sosteniendo que el amparo no puede usarse para atacar actos jurisdiccionales y que corresponde utilizar las vías recursivas ordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17/23
Amparo Inadmisibilidad Acto jurisdiccional Recurso ordinario Sentencia n?221 Camara en documento y locaciones Art. 51 cp constitucional Rechazo in limine Vias recursivas Corte suprema de justicia de tucuman

¿Quién es el actor?

Rafael Oscar Artaza, con patrocinio del letrado Pablo Alfredo Retamoso.

¿A quién se demanda?

Silvia Patricia Jaime (y en el texto se impugna la Sentencia N° 221 de la Sala III de la Excma. Cámara en Documento y Locaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo con el objeto de impugnar autónomamente la Sentencia N° 221 dictada por la Sala III de la Cámara en Documento y Locaciones de fecha 04/07/2023.

¿Qué se resolvió?

Rechazar in limine la acción de amparo por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el ordenamiento procesal vigente es categórico en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo para atacar actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial de la Provincia (cfr. art. 51, inc. 1 del Código Procesal Constitucional), debiendo en tales casos el interesado utilizar las vías recursivas pertinentes para lograr -si así correspondiere- la revocación de la decisión judicial que le causa agravio (cfr. CSJT, 04/8/2017, 'Paz Roque Raúl s/ Su presentación', Sentencia N° 1.070)."

"Por ello, y visto el dictamen fiscal de fecha 25 de agosto de 2023, se RESUELVE: RECHAZAR in limine la acción de amparo promovida por el señor Rafael Oscar Artaza."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene el dispositivo final que ordena el rechazo in limine; las firmas digitales constan en el expediente. No se consignan votos en disidencia en el texto disponible.

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