ARAGON BLANCA ROSA c/ ABB S.A. s/ MEDIACION
La actora reclamó el pago de facturas por servicios de suministro y cuestionó la retención de pagos y la aplicación de una cláusula de indemnidad. La Corte rechazó la casación y confirmó la postura de la Cámara: que el plazo de pago fue de 30 días, que no existió incumplimiento resolutorio de notable importancia y que la cláusula de indemnidad habilitaba la retención/compensación.
¿Quién es el actor?
Aragón Blanca Rosa.
¿A quién se demanda?
ABB S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de facturas impagas por prestaciones de suministro y, en agravios conexos, impugnación de la retención/compensación de pagos vinculada a cláusula de indemnidad y reclamo de daños y perjuicios por resolución contractual.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (N° 440 del 20/9/2022) que había modificado parcialmente la sentencia de primera instancia; la Corte confirmó que la Cámara trató y desestimó los agravios principales: fijó el plazo de pago en 30 días, consideró que el incumplimiento no alcanzó a ser resolutorio por no revestir “notable importancia” y admitió la operatividad preventiva de la cláusula de indemnidad y la compensación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, al abordar el tratamiento del agravio cuyo tratamiento se denuncia omitido en esta instancia, la Cámara sostiene que 'el agravio no resulta procedente, toda vez que el plazo de pago de las facturas era de 30 días'. Respalda su aseveración en lo dictaminado por la Perito Contadora, quien sostuvo que 'de acuerdo con las condiciones de pago acordadas entre las partes contratantes, el plazo para abonar las facturas es de 30 días de la fecha de la factura' y que 'la modalidad de pago entre las partes era de 30 días (…)'. Asimismo, el Tribunal valora las notas de pedido, en cada una de las cuales 'se consigna que la condición de pago era 30 días fecha recepción factura (vgr. fs. 1536) más allá de que las primeras cuatro facturas fueran abonadas de manera anticipada, a los 7 días de su emisión'."
"La crítica en este punto resulta insuficiente para rebatir los fundamentos que brinda la Cámara en cuanto considera que el incumplimiento que se verifica en las particulares circunstancias del caso, no resulta un incumplimiento que autorice a resolver el contrato de suministro que vinculaba a las partes. Al respecto, la Cámara consideró que 'la demora de dos facturas al momento de la intimación de pago, por ocho y un día respectivamente, cuando se había intimado el pago de otras no vencidas, no reviste el carácter de un incumplimiento resolutorio, dado que en el contrato de suministro no basta con incurrir en un incumplimiento para autorizar la resolución del contrato, sino que además de un incumplimiento que debe ser esencial en los términos del art. 1084 del CCCN, debe tratarse de un incumplimiento de "notable importancia", como lo establece el art. 1184 del CCCN, sin que el referido incumplimiento revista dichas características, como lo resolvió el juez aquo'."
"La referida cláusula de indemnidad facultaba a ABB a retener las sumas adeudadas, para el caso que tenga que responder por las deudas laborales que la actora tenía con su personal, más allá de que aún no había sido demandada, pero que finalmente lo terminó siendo, e incluso tuvo que pagar a la actora de uno de los juicios deducidos en su contra... la cláusula de indemnidad resulta operativa aun cuando todavía no había sido demandada por los empleados de la actora, pero que terminó siéndolo efectivamente, porque cumplió una función de tutela preventiva (cfr. art. 1032 CCCN)'."
¿Cómo votaron los jueces?
"NO HACER LUGAR al recurso de casación... COSTAS, conforme se consideran. DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (los tres vocales adhieren a los fundamentos del voto preopinante; no se registran disidencias).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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