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Tribunal Superior

ROCHA RAMON ISIDRO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El demandado interpuso recurso de queja por casación denegada en causa por enfermedad profesional contra la aseguradora. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible la queja por incumplimiento de las exigencias del artículo 140 del CPL, al no acompañarse documentación idónea que acredite el afianzamiento exigido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
975/18-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Afianzamiento Art. 140 cpl Deposito Plazo fijo Prueba documental Enfermedad profesional Trabajo

¿Quién es el actor?

Rocha, Ramón Isidro.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (demandada/recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por enfermedad profesional; en esta instancia se discute recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de las exigencias del art. 140 del Código Procesal Laboral (CPL) respecto de la documentación que acredita el afianzamiento. Resultado: queja inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El letrado apoderado de la parte demandada plantea recurso de queja contra la sentencia n° 196 del 15 de agosto de 2023 de la sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por su parte contra la sentencia de ese mismo tribunal n° 94 del 27 de abril de 2023. Mediante este último pronunciamiento, en lo que aquí interesa, la Cámara hizo lugar parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de septiembre de 2022."

"La captura de pantalla de una página web parcialmente completa que presentó el demandado no tiene idoneidad suficiente para ser considerada como una “documentación que acredite el cumplimiento” del afianzamiento (art. 140, 133 y 132 inc. 4 del CPL). Ello así porque no se puede verificar ni la integridad de la documentación presentada ni las demás características inherentes a un “depósito del monto condenado” como exige el art. 132 del CPL. Adviértase que no se trata de un resumen de una cuenta judicial ni una copia emitida por el propio Banco respecto de la existencia de fondos a nombre del Juzgado interviniente a los fines de afianzar el cumplimiento de la condena."

"En definitiva, la omisión apuntada determina la inadmisibilidad de la queja por incumplimiento de una de las exigencias impuesta por el art. 140, CPL. En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece suscripta y registrada electrónicamente por los magistrados que firman el texto (Martínez Pardo Tomás; Rodríguez Campos Eleonora; Leiva Daniel; Sbdar Claudia Beatriz), sin voto en disidencia consignado en el dispositivo.

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