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Cámara de Apelaciones

GALVAN, BRUNO RENE c/ ARQUITECTOS ASOCIADOS CONSTRUCCIONES SRL, BARRIONUEVO TEODOSIO ANTONIO Y CONSORCIO DE PROPIETARIOS TERRAZAS PARK s/ COBRO DE PESOS

El actor apeló la imposición integral de costas en el incidente de oposición al cuestionario testimonial. La Cámara rechazó la apelación por mayoría y confirmó la imposición de las costas al actor con apoyo en la admisión íntegra de la oposición en primera instancia; la vocal Bisdorff votó en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
453/21-A4-I1
Incidente Costas Oposicion a prueba testimonial Reformulacion de preguntas Principio objetivo de la derrota Art. 105 cpcc Art. 82 cpl Apelacion de costas Sala v Disidencia.

¿Quién es el actor?

Bruno René Galván (parte accionante).

¿A quién se demanda?

Arquitectos Asociados Construcciones SRL, Teodosio Antonio Barrionuevo y Consorcio de Propietarios Terrazas Park (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio laboral por cobro de pesos. El incidente versa sobre la oposición al cuestionario propuesto en el Cuaderno de Prueba Testimonial nº 4 y la distribución de costas del incidente.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación deducido por el actor contra el punto 7 de los Considerandos (Costas) y el punto V de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia del 13/04/2023, confirmando la imposición de costas al actor; la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff votó en disidencia, proponiendo revocar y distribuir las costas “en el orden causado”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (texto original):

1) Del bloque dispositvo final (lo resuelto):

"RESUELVE:

I. RECHAZAR el recurso de apelación promovido por la parte accionante –Bruno René Galván -, en contra del punto 7 de los Considerandos “Costas” y el punto V de la parte resolutiva de la Sentencia nº 173 de fecha 13/04/2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de la 10 nominación, la que se confirma en cuanto fuera motivo de agravio en razón de lo considero.

II. COSTAS: De la Alzada: como se consideran.

III. HONORARIOS: reservar pronunciamiento para su oportunidad.

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2) Voto de la Sra. Vocal preopinante (disidencia) — razón para revocar:

"En consecuencia, la oposición articulada por la accionada prosperó solo parcialmente, lo cual debió reflejarse en la distribución de las costas y no aconteció, en cuanto no parece razonable ni proporcionado cargar a la actora con la totalidad de las costas del incidente ante un progreso parcial del planteo, porque el demandado no reviste la calidad de vencedor total.

Conforme a ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, se revoca el punto “Costas”, del parágrafo 7 de los Considerando y el punto V) de la parte dispositiva y se dicta la siguiente sustitutiva: “Costas: Atento al resultado del presente incidente (parcialmente favorable a las partes), se distribuyen las costas del mismo en el orden causado (Art. 63 NCPCC).” Así lo declaro."

3) Voto mayoritario (vocal Castellanos Murga) — fundamento para confirmar:

"No hay duda que la oposición articula prosperó en todas las preguntas a las que se opuso el codemandado, por lo cual se admitió la oposición, según lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, único facultado para hacerlo respecto a la producción, denegación y sustanciación de las pruebas según lo dispone el art. 82 del CPL.

...

Por todo lo dicho, esta vocalía concluye que las costas del presente incidente impuestas en primera instancia a la parte actora, lo fueron correctamente, por lo tanto corresponde rechazar la apelación de la parte actora y confirmar lo resuelto por el Juez de Primera Instancia en el presente incidente en cuanto a la materia de costas. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff votó en disidencia proponiendo revocar la imposición total de costas y distribuirlas "en el orden causado" por entender que la oposición prosperó sólo parcialmente. La mayoría (Dr. Adolfo J. Castellanos Murga y Dr. Guillermo Avila Carvajal) sostuvo que la oposición fue admitida íntegramente y confirmó la condena en costas al actor.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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