COSTILLA BLANCA NELLI c/ CRIADO ELSA BEATRIZ s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra Elsa Beatriz Criado reclamando indemnización a favor del sucesorio. La Cámara de Apelaciones rechazó la nulidad y la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, bajo el fundamento de correcta valoración de la prueba y ausencia de omisiones formales.
¿Quién es el actor?
Costilla Blanca Nelli (actora, declarada heredera universal de Acosta Inés Enriqueta; el crédito se integra al sucesorio).
¿A quién se demanda?
Criado Elsa Beatriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por enfermedad profesional / accidente de trabajo (indemnización por enfermedad profesional en autos laborales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 09/03/2023 que hizo lugar a la demanda. Se impusieron costas y se regularon honorarios de Alzada ($150.000 a la letrada de la actora y $150.000 al letrado de la parte demandada, mínimos legales).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas detenidamente las constancias de la causa y las pruebas producidas bajo la óptica de la sana crítica, adelanto que, tanto la nulidad planteada como el recurso de apelación intentado, en mi opinión, no tendrán favorable acogida toda vez que los fundamentos expuestos en esta instancia resultan insuficientes para revocar la sentencia de grado, pues coincido con el examen de la prueba que efectuó el magistrado que me precedió, se advierte que el fallo se basa en prueba suficiente que ha sido razonablemente examinada por el juez a quo, y por lo tanto, no advierto un desajuste con las reglas que gobiernan la sana critica."
"En efecto, de acuerdo con el art 128 del CPL la nulidad debe versar exclusivamente sobre defectos u omisiones en la forma de la sentencia, lo que de ninguna manera verifico acontece en la especie como para tornar procedente la pretendida descalificación como acto jurisdiccional válido del fallo atacado. Por el contrario, de la atenta lectura surge que se pronuncia expresamente sobre todas las pretensiones y de ninguna manera encuentro omisión respecto de cuestiones que puntualiza el recurrente al expresar agravios."
"En definitiva, de acuerdo a lo ya expresado en el presente análisis es que resulta que tanto la nulidad de la sentencia como la pretendida revocación de la misma mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada corresponden ser desestimas y en consecuencia confirmar la sentencia atacada en todos sus términos."
Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución):
"I) NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por la demandada en contra de la sentencia de fecha 09/03/2023, la que se confirma conforme a lo considerado.
II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 09/03/2023, la que se confirma en lo que ha sido materia de recurso y agravio, conforme lo tratado.
III) COSTAS de Alzada, conforme lo considerado.
IV) HONORARIOS de la instancia recursiva, a) a la letrada Sabina Rojas, la suma de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil con 00/100) -mínimo legal- y b) al letrado Diego Alejandro Picón, la suma de pesos $150.000 (pesos ciento cincuenta mil con 00/100) -mínimo legal-.
V) REGISTRESE y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría compuesta por los Sres. Vocales Enzo Ricardo Espasa (voto preopinante) y María Rosario Sosa Almonte (voto en idéntico sentido). No constan disidencias.
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