SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ HOTEL CARLOS V Y OTRO s/ COBRO (ORDINARIO)
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) interpuso recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 789/2023 que declaró inadmisible su recurso de casación en causa por cobro ordinario. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los requisitos de la Acordada N° 4/2007 (incisos b), d) y e)), imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).
¿A quién se demanda?
Hotel Carlos y otro (causa caratulada “Hotel Carlos y otro s/ Cobro (Ordinario)”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro (ordinario) — acción de cobro contra el hotel.
¿Qué se resolvió?
Se declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la Sentencia N° 789 del 28/6/2023; se imponen las costas a la recurrente; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "El recurso de la actora se dirige contra la mencionada sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación por cuanto el escrito recursivo no se basta a sí mismo.
La cuestión a resolver ha sido materia de un adecuado análisis por parte del señor Ministro Público Fiscal en su dictamen del 17 de agosto de 2023 que concluye que el recurso es inadmisible y que esta Corte comparte, en la medida en que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el artículo 3 inciso b) de la Acordada N° 4/2007 de la CSJN en tanto el recurrente no demuestra que la sentencia en crisis le provocó un gravamen personal concreto y actual no derivado de su propia actuación; el recurso carece de la exigencia que prevé el inciso d) en cuanto no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la sentencia en relación con las cuestiones federales planteadas, tampoco con el inciso e) respecto a que la materia de la causa está regida por cuestiones de derecho común; los argumentos no exhiben suficiente idoneidad para demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y las invocadas cuestiones constitucionales; o que se haya juzgado de manera irrazonable por lo que el memorial no cuenta con fundamentos suficientes para demostrar el excepcional supuesto de arbitrariedad.
Conforme lo expuesto, el recurso es inadmisible por lo que resulta inoficioso analizar los restantes requisitos."
R E S U E L V E:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la Sentencia N° 789 del 28/6/2023. PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
II.- COSTAS a la recurrente.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final es el que resuelve; no consta disidencia en el texto del dispositivo. Se comparte el dictamen del Ministerio Público Fiscal fechado 17/8/2023.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.