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Tribunal Superior

EMAPE S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Emape S.R.L. cuestionó la constitucionalidad y el alcance de las Resoluciones Generales N°86/00 y N°106/19 de la Dirección General de Rentas que instituyen regímenes de percepción y designan agentes de percepción/retención. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación, sosteniendo que las normas impugnadas se encuadran en la potestad reglamentaria prevista en el Código Tributario y que la sentencia de la Cámara no incurre en arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
645/19
Percepcion Agentes de percepcion Ingresos brutos Arbitrariedad Articulo 231 bis ctp Legalidad tributaria Igualdad ante la ley Inconstitucionalidad Costas Emape s.r.l.

¿Quién es el actor?

Emape S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán / Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Resolución General N° 86/00 y la Resolución General N° 106/19 (y la RG N°88/08 en la carátula), por el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por la designación de agentes de percepción/retención fundada en ingresos de 2018 superiores a $60.000.000.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 227 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (10/5/2022); costas a cargo de la recurrente; reservar regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 227 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de mayo de 2022.

II.- COSTAS conforme se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

Transcripción 2:

"V.- El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión."

Transcripción 3:

"En efecto, la recurrente insiste con su planteo inicial de que la RG N° 106/19 constituye un exceso de las facultades delegadas por el artículo 32 del CTP, porque la DGR resolvió imponer la carga de actuar como agentes de retención o percepción en atención a un factor supuestamente extraño al hecho generador del gravamen, olvidando que este último está constituido por el ejercicio habitual y a título oneroso, dentro del territorio provincial, de cualquiera de las actividades a las que refiere el artículo 214 del CTP, y no por los ingresos brutos derivados de esa actividad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentos extensos) y adhesiones de los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán; el dispositivo final adopta por mayoría la negativa al recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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