SUCH VICTOR EDUARDO Y OTRA c/ DOMINGUEZ OSCAR ASUNCION Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando destrucción total del vehículo, incapacidad sobreviniente, lucro cesante y daño moral. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación de los demandados al considerar que sus agravios constituyen mera reiteración de cuestiones de hecho y valoración probatoria ya resueltas por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Víctor Eduardo Such y Silvina Alicia Dumit.
¿A quién se demanda?
Oscar Asunción Domínguez; Mariela del Valle Bollea Márquez; Graciela del Valle Márquez; Cooperativa de Seguros Bernardino Rivadavia Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 23/07/2010: destrucción total del vehículo (Peugeot 306 SRD 1.9, sedán 4 puertas, 13 años), privación de uso, daño emergente, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño psicológico y daño moral (para Silvana Dumit y su hija Sofía Such).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial que, en apelación, hizo lugar parcialmente al reclamo de los actores fijando montos indemnizatorios (incapacidad sobreviniente $5.084.519,78; daño moral $100.000 para Silvana Dumit y $100.000 para Sofía Such; condena por destrucción total a un vehículo equivalente con reglas de actualización e intereses según sentencia). Además tuvo por incontestado el traslado de la parte actora y condenó en costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1:
"Ingresando específicamente al análisis del recurso en cuestión, adelanto que éste resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, el requisito del depósito ha sido cumplido, y se acoge a los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, puede evidenciarse que el ataque ensayado por el recurrente sólo constituye una mera reiteración de los argumentos manifestados en la instancia apelatoria, a los cuales, la sentencia de la Cámara, ya les dio oportuna y fundada respuesta; y así mismo advierto que estos agravios remiten íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a la labor interpretativa que de ellos hubiere efectuado el A quo, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal Cimero."
Transcripción 2:
"La sola lectura del escrito casatorio y su confrontación con los fundamentos desarrollados por la Cámara y demás constancias de autos lleva a concluir que ellos permanecen incólumes toda vez que no fueron rebatidos por la representación letrada del recurrente, a quien le correspondía efectuar una crítica concreta y demoledora de aquellos."
Transcripción 3 (sobre criterio salarial y valoración probatoria):
"Con el objeto de fundamentar la negativa a la queja proveniente de los demandados, se hace necesario lo ya sostenido por este Tribunal en otras oportunidades, al decir que: 'El criterio del salario mínimo, vital y móvil, resulta aplicable en los casos judiciales en que el actor, reclamando tal rubro, no haya podido presentar prueba que acredite efectivamente cuál es el monto a que asciende su ingreso; ... lo que no acontece en autos.' ... no puede prosperar el agravio de la demandada en el sentido que debía utilizarse como criterio el salario mínimo vital y móvil, pues obran agregado en la causa, elementos que permiten determinar los ingresos del actor (fs. 119, 122/123 ... recibo de haberes ... informaron dichas instituciones a fs. 860, 863 y 867) ... solamente debe optarse por el criterio pregonado por los demandados cuando falta todo otro indicador."
Transcripción 4 (sobre arbitrariedad):
"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considera como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, tal doctrina reviste el carácter excepcional y su procedencia requiere apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación ... porque la mera discrepancia del recurrente con el criterio sostenido en el fallo impugnado, no cubre la tacha de arbitrariedad'."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en idéntico sentido, por unanimidad, aprobando la declaración de inadmisibilidad y las pronunciamientos consignados en el dispositivo.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; todos los vocales adhirieron a los fundamentos del voto preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.