ZAQUILAN NORMA LUCIA c/ SMG LIFE CIA. DE SEGUROS Y RETIRO S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La actora demandó por el pago en un solo pago del capital impuesto por el art. 15 apartado 2 de la Ley 24.557 tras fallecimiento del trabajador. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 15 apartado 2, 18 y 19 de la Ley 24.557 en el caso y condenó a SMG LIFE CÍA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. a pagar la suma transferida ($55.531,20) más intereses.
¿Quién es el actor?
ZAQUILÁN NORMA LUCÍA, DNI N° 13.045.141.
¿A quién se demanda?
S.M.G. LIFE CÍA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (y originalmente ORÍGENES AFJP, de la que se desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 15 apartado 2, 18 y 19 de la Ley 24.557 y el pago en un solo pago del capital que la ART habría transferido a la AFJP y luego a la compañía de retiro; en concreto la suma transferida de $55.531,20 o la que surja en ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad de los arts. 15 apartado 2, 18 y 19 de la Ley 24.557 en el presente caso; se hizo lugar a la demanda y se condenó a SMG LIFE a abonarle a la actora la suma transferida (Póliza N° 402-002718/0, $55.531,20) con deducción de rentas percibidas y con intereses; costas a la demandada; honorarios a resolver en oportunidad procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia declaro la inconstitucionalidad para este caso, del artículo 15 apartado 2 de la ley N° 24.557, como así también de los Arts. 18 y 19 de dicha ley, pues el pago fraccionado de la prestación dineraria mediante la renta vitalicia inicial estimada, al momento de su otorgamiento, resulta absolutamente perjudicial para la actora accionante, en tanto la obligación a contratación de ese seguro, le otorgaría una asignación mensual que le es absolutamente inútil para conjurar su situación de necesidad (encontrándose muy por debajo del Salario Mínimo Vital), y constituye una renta insignificante del capital transferido oportunamente de $55.531,20."
"Concluyendo, por todo lo tratado y como una consecuencia lógica de lo sostenido corresponde hacer lugar a esta acción, condenando a la demandada a abonar a la actora, la suma transferida por ORÍGENES ART, que -según la pretensión de la actora deducida en escrito de demanda corroborada con las constancias obrantes en la causa, en especial informe pericial contable y resumen de cuenta individual incorporado a la causa-, lo que se concretó el 05/10/2006, y opción realizada por la actora el 25/08/2006, y que ascendió a $ 55.531,20, monto transferido y que se corresponde a la Póliza N° 402-002718/0, a cuyo reclamo se circunscribe la demanda, con deducción de las rentas brutas (sin descuentos) que hubieran sido pagadas por la demandada (para el caso de que así haya acontecido), y cuya cuantía deberá determinarse en la etapa de cumplimiento de sentencia."
"INTERESES: ... disponer la aplicación de tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuentos a treinta días desde la fecha en que la suma es debida a la actora (fecha de traspaso de Orígenes a la demandada ) y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Los dos votos (vocal preopinante Graciela B. Corai y vocal conformante María del Carmen Domínguez) coinciden en la misma solución; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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