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Cámara de Apelaciones

ZELARAYAN MARIA DEL CARMEN c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó diferencias salariales y rubros indemnizatorios por despido, solicitando se aplicara la escala del CCT 130/75. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró nulos los arts. 9 del CCT 1622/19E y 10 del CCT 781/20 por ser menos favorables a los trabajadores y ordenó abonar la retribución plena correspondiente a jornada completa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
681/20
Jornada reducida Diferencias salariales Cct 1622/19e Cct 781/20 Nulidad de clausulas convencionales Art. 92 ter lct Art. 198 lct Derechos adquiridos Control de legalidad de convenios Vendedor b (cct 130/75).

¿Quién es el actor?

María del Carmen Zelarayán (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, entre otros) y otros rubros; cuestión central sobre aplicación de convenios colectivos de trabajo y liquidación de jornada/retribución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se declararon nulos los arts. 9 del CCT 1622/19E y 10 del CCT 781/20, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por la instancia de apelación.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes; lenguaje original preservado):

"En el sub lite, entiendo que la Sra. Zelarayán ingresó a trabajar para la demandada en fecha 04/7/11, lo que fue reconocido por ambos justiciables. En dicha oportunidad, no se encontraba vigente el convenio de empresa que -ahora- la demandada pretende se aplique para juzgar el caso en trato; es decir, que la trabajadora, durante su relación laboral, devengó mensualmente sus salarios (conforme la ley vigente anterior al convenio en cuestión); por ende, adquirió derechos a la retribución en razón de su trabajo (por ejemplo, relacionados con el “valor hora” de su jornada trabajo); derechos que no pueden ser disminuidos, ni cercenados, por una ley o convenio posterior, que a las claras resulta menos beneficiosa para la actora. Así, el art. 17 de nuestra carta magna, garantiza el derecho a la inviolabilidad de la propiedad, en virtud de lo cual no caben dudas que, si se admitiera la aplicación de dicho convenio, se estaría en clara violación de los derechos adquiridos por la trabajadora, a la luz de la normativa anterior más beneficiosa. [...] En virtud de ello, en el caso de autos me queda claro que el referido convenio de empresa (traído a la litis por la demandada), no resulta aplicable a ésta relación de trabajo que unía a la Sra. Zelarayán con su empleadora. Así lo declaro."

"Corresponde a la Justicia la revisión y cotejo (al haber sido solicitado) de que se cumpla los mínimos básicos del derecho de los trabajadores abarcados por dicha negociación, constituyendo la remuneración elemento basal, fundamental que no puede ser vulnerado y, por lo tanto, reviste suma importancia ejercitar el control de legalidad correspondiente, razón por la que esta vocalía entiende y declara nulas las cláusulas previstas en los arts. 9, del Convenio de Empresa 1622/2019E, y 10, del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador de un call center. Así lo declaro."

"En el caso planteado, las partes concuerdan, tal como ut‑supra se señaló al consignar los hechos admitidos que llegan firmes a esta instancia, que la Sra. Zelarayán laboraba 25 horas semanales y, por lo tanto, superaba ampliamente el tope de las 2/3 partes de la jornada normal habitual prevista para la actividad para una trabajadora de las características de la accionante, por lo que debía ser liquidada a jornada completa. En consecuencia, cabe concluir que los litigantes estuvieron vinculadas por un contrato que debió ser liquidado a jornada completa, lo que conlleva el derecho del trabajador a percibir el total de la remuneración completa prevista en la escala salarial aplicable para la categoría profesional que aquélla revestía de “vendedor B”, del CCT 130/75, tal cual lo resolvió el juez de grado, sin que se observen vicios de arbitrariedad en dicho razonamiento sentencial."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo por unanimidad (voto preopinante del Dr. Guillermo Ávila Carvajal y adhesión del Dr. Adolfo Castellanos Murga). No hubo disidencia.

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