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Tribunal Superior

PONCE MARIA CLAUDIA c/ PLAN OVALO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios a Plan Óvalo S.A. por continuidad de ejecución prendaria pese a convenio de regularización. La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso casatorio respecto de la valoración probatoria, pero hizo lugar parcialmente por la incorrecta imposición de costas en la Cámara, casando esa parte y eximiendo a la actora del pago de las mismas conforme al art. 53, último párrafo, LDC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
766/13
Plan de ahorro Ejecucion prendaria Novacion Ley 24.240 (ldc) Deber de informacion Trato digno Valoracion de la prueba Costas en procesos de consumo Exencion de causidicos Recurso de casacion.

¿Quién es el actor?

María Claudia Ponce.

¿A quién se demanda?

Plan Óvalo S.A. (Administradora del plan de ahorro) y su apoderado letrado Alejandro Agustín Mollard.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (patrimonial, moral y punitivo) por haber continuado la ejecución prendaria y embargado el automotor, pese a un acuerdo de regularización que, según la actora, novaba la obligación y extinguía la deuda.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación en cuanto pretende revisar valoración probatoria y hechos (no advierte arbitrariedad). Admitió en cambio el agravio relativo a la distribución de costas, casó los puntos de la sentencia de la Cámara que impusieron costas contra la actora y sustituyó disponiendo que, si bien la actora queda absuelta por la decisión de fondo (se confirma la absolución de Plan Óvalo conforme la sustitución), la actora debe ser eximida del pago de las costas y de los causídicos a su cargo conforme al art. 53, último párrafo, LDC. Costas de la casación por el orden causado, con exención de causídicos a la actora. Reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi criterio, la articulación en trato sólo es admisible en cuanto se dirige a cuestionar la imposición de costas, por apartarse –según se verá- del criterio sentado en la materia en diversos precedentes por este Alto Tribunal."

"En cambio, resulta inadmisible la impugnación de la decisión que no advierte en la conducta del proveedor vulneración al derecho de legítima defensa del consumidor y a los deberes de información y trato digno, toda vez que aquélla se orienta a objetar, exclusivamente, la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso que efectuara la Cámara, cuestiones que en principio, resultan irrevisables en la instancia casatoria ... salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad o absurdo, que no aparece configurado en el caso."

"La Cámara concluyera que, a raíz del nuevo retraso en que incurriera la aquí actora en el pago de las cuotas correspondientes al mismo plan de ahorro, ... Plan Óvalo S.A. '(...) legítimamente continuó con la prosecución del proceso ejecutivo por el remanente adeudado procediendo al consecuente embargo del bien garantía del contrato prendario oportunamente suscripto por las partes. Lo que, por otro lado, tampoco revela un abuso de su parte, sino que, antes bien, dicho proceder se encuentra justificado ante los nuevos incumplimientos en que incurriera la actora respecto a la –misma- obligación de pago oportunamente asumida, habiéndose canalizado el reclamo de cobro por la vía y forma legal pertinente'."

"Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de la norma vigente y de la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, respecto a la eximición de costas al consumidor en procesos de consumo". (doctrina aplicada para casar la imposición de costas)

(No hubo votos en disidencia: los tres Vocales votaron en idéntico sentido.)

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