JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ LUIS ALBERTO c/ MIGUEL E. GALINDO S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido, reclamando horas extras, diferencias salariales y multas por falta de registración. La Cámara de Apelación modificó la sentencia de grado: hizo lugar a la demanda contra Miguel E. Galindo S.A. por $6.640.059,94, admitió horas extras y multa art. 2 ley 25.323, declaró inconstitucional el tope del art. 245 LCT y confirmó el rechazo contra los socios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
654/16
Recurso de apelacion Horas extras Multa ley 25.323 Inconstitucionalidad art. 245 lct Indemnizacion por despido Corrimiento del velo societario (rechazado) Regimen de prueba testimonial Costas Honorarios Relacion laboral no registrada.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Fernández, DNI 18.228.758.

¿A quién se demanda?

Miguel Ernesto Galindo S.A.; se demandó también a Miguel Ernesto Galindo y Miguel Ignacio Galindo (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones laborales por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; integración del mes de despido; vacaciones proporcionales; art. 80 LCT; art. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; SAC proporcional 2014-2016; diferencias por horas extras (19/9/14 al 18/1/16); reparaciones varias derivadas del despido y falta de registración.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la apelación del actor y se revocó la parte resolutiva de la sentencia de fecha 17/11/22. Se hizo lugar a la demanda contra Miguel E. Galindo S.A. por $6.640.059,94; se declar ó la inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT; se admitieron diferencias por horas extras (50% y 100%) y la multa del art. 2 de la ley 25.323; se rechazó la demanda contra los socios Miguel Ernesto y Miguel Ignacio Galindo; se regularon costas y honorarios conforme lo expresado en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo dispuesto, se ADMITE PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra de la sentencia del 17/11/22, conforme a lo considerado. ASÍ LO DECLARO.

La sustitutiva de la sentencia apelada, será expresada en la parte resolutiva del presente fallo. ASÍ LO DECLARO."

"Y ante el planteo de inconstitucionalidad del Tope Legal previsto en la norma art. 245 LCT (demanda 18/5/16), se comparte lo expresado en el caso "Harriague Castex, Eduardo vs. Deheza S.A. s/despido"... En mi opinión, si la norma es inconstitucional en el caso, no corresponde aplicar tope alguno... Por lo que conforme lo expuesto, este Tribunal de Sentencia DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD del tope del art. 245 LCT, en resguardo y protección al principio de indemnidad y de propiedad del actor trabajador, y en el entendimiento que esta Sala Sentenciante posee la facultad de cuestionar la constitucionalidad de las leyes cuando resultan irrazonables..."

"De lo expuesto, el actor reclamó el presente rubro en cumplimiento del art. 55 inc. 5 CPL, y las testimoniales del caso acreditaron que prestó su fuerza laboral a favor de Galindo SA, de manera normal y habitual, de lunes a viernes de 18.00 a 7.00 hs, y los sábados de 15.00 a 7.00 hs. del domingo (art. 60 CPL), por lo que el trabajador se desempeñó en una jornada nocturna de 7 horas (de 21.00 a 6.00 am) de lunes a sábados (art. 2 ley 11.544)... Siendo ello así, se ADMITE el pago de horas extras, al 50% de lunes a viernes y al 100% de sábados a domingos, las que consideradas en los términos descriptos se verán reflejadas sobre el valor hora de $58,44 pues conforme a lo expuesto el básico del dependiente es de $11.687. Los importes declarados procedentes integrarán la base remunerativa mensual, junto al básico y a los adicionales del convenio de aplicación..."

"En autos, se encuentra probada la existencia del vínculo contractual del actor con la SA demandada... este Tribunal de alzada considera fehaciente y válida la intimación del actor contra de Galindo SA, la cual dijo: '...me considero...con derecho a indemnizaciones de Ley 20.744, 25.323...y demás rubros que por Ley correspondan...' (CD nº 6781354118, aut. Inf. Correo Argentino de fs. 542 del 16/5/18). Por lo que se encuentran dadas las condiciones para la procedencia de la multa, y se ADMITE la misma, suma que se encontrará descripta en planilla contable adjunta al presente fallo. ASÍ LO DECLARO."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda y voto conformante de la vocal María del Carmen Domínguez (acuerdo por mayoría). No se registra disidencia.

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