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Cámara de Apelaciones

ARIAS VICTOR HUGO c/ PRAMARCO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos reclamando diferencias salariales, SAC, fondo de cese, multas e indemnizaciones laborales; se absolvió la demanda por accidente de trabajo. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, fundando la imposición y prorrateo de costas y la regulación de honorarios en la razonabilidad, proporcionalidad y normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
397/16
Cobro de pesos Diferencias salariales Sac Fondo de cese Multa ley 22.250 Costas Honorarios Prorrateo de costas Ley 5.480 Procedimiento laboral

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Arias, DNI 20.163.332.

¿A quién se demanda?

Pramarco S.R.L., CUIT 30709682322.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias de haberes (marzo 2014-diciembre 2015), SAC segundo semestre 2015, diferencias de fondo de cese laboral, multas (arts. 18 y 19 Ley 22.250; art. 80 LCT) e indemnización; además se reclamó indemnización por accidente de trabajo (absuelto).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N°1009 del 06/12/2022 en cuanto a lo apelado; costas y honorarios quedaron regulados conforme lo expresado en la parte resolutiva (honorarios por esta instancia: $73.562 para el letrado Leonardo Guillén y $36.781 para el letrado Marcelo Fajre (h); costas de esta instancia a cargo de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la planilla de rubros e intereses efectuada en la sentencia apelada, surge que la demandada fue condenada por los conceptos de diferencias de fondo de cese laboral, SAC segundo semestre 2015, multa art. 18 Ley Nº 22.250, multa art. 19 Ley Nº 22.250, diferencias salariales desde marzo 2014 a diciembre 2015 y multa art. 80 de la LCT. Lo expuesto implica que el actor ha resultado victorioso en diversos rubros de significativa cuantía, demostrando la legitimidad de su reclamo."

"En este sentido, estimo justa y razonable la imposición de las costas dispuesta por el a quo (Pramarco SRL cargará con sus propias costas, más el 80% de las costas generadas por el actor, quien cargará con el 20% restante de las propias)."

"Considero en este sentido que el procedimiento efectuado por el Juzgado en la sentencia apelada, resulta adecuado y proporcional con los guarismos previsto en el art. 38 de la Ley 5.480, con relación a la parte actora 15% +55%, como con la demandada 9% +55% del litigio, como asimismo respecto al éxito obtenido, la complejidad de la labor desarrollada y demás pautas establecidas por el art. 15 de la citada ley arancelaria y arts. 50 y cctes. de la Ley 6.204."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Sra. vocal Graciela B. Corai que expone los fundamentos citados; adhesión del Sr. vocal Carlos San Juan que "me adhiero y voto en idéntico sentido". El bloque dispositivo final coincide con la mayoría.

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