VIVANCO GUSTAVO ADOLFO c/ ANTONIO CRUZ E HIJOS S.R.L s/ COBRO DE PESOS
El trabajador demandó por cobro de pesos y reclamó relación laboral desde 1998 con la firma demandada y diversas indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó la prueba testimonial que acreditaba el ingreso en 1998, fijó como fecha de inicio la registración de AFIP de 01/06/2005 y confirmó otras condenas (multa art.80 LCT, indemnizaciones parciales e intereses).
¿Quién es el actor?
Gustavo Adolfo Vivanco, DNI 22.556.581, CUIL 20-22556581-4.
¿A quién se demanda?
Antonio Cruz e Hijos S.R.L., CUIT 30-67525898-4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral (reconocimiento de antigüedad desde 1998, indemnizaciones: antigüedad, preaviso, multa art.80 LCT, diferencias salariales, integración del mes de despido, SAC, vacaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, en sede sustitutiva, la Cámara condenó parcialmente a la empresa al pago de $3.799.098,54 por varios rubros (indemnización por antigüedad —según periodo reconocido—, indemnización sustitutiva de preaviso, multa art.80 LCT, días trabajados septiembre 2019 y proporcionales, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales 2019, diferencias salariales marzo-agosto 2019), con intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa cartera general del Banco Nación, y absolvió a la demandada de la multa art. 1 y 2 Ley 25.323 y vacaciones no gozadas 2018. Se modificaron asimismo costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En línea con el referido criterio, considero un grave desacierto plasmado en la sentencia en crisis declarar a los testimonios vertidos por los Sres. Diaz José Francisco, Vazquez Ramón Carlos, Muñoz diego David y Agüero Jorge Antonio (quienes declararon a instancia del actor) como claros, categóricos y exentos de contradicciones a la vez que dan razón de sus dichos... De todo su testimonio se desprende que jamás, en ninguna de sus respuestas dio razón de sus dichos... de acuerdo a su DNI (presentado en el acto de audiencia) el testigo tenía 7 años y 1 mes de edad cuando el actor empezó a trabajar para los demandados, y de acuerdo a un razonamiento lógico, ningún niño de 7 años se encuentra solo en una finca viendo como gente desconocida trabaja..."
"Habiendo analizado detalladamente los testimonios vertidos en el presente proceso, y por todo lo expuesto es que confirmo que el juez Aquo incurrió en un error al considerar los mismos y por tanto deben ser dejados de lado y revocar la sentencia en cuanto a este agravio se refiere, por lo que la fecha de ingreso que aduce el actor que trabajó para la firma demandada no fue probado y no puede jugar a su favor presunción alguna. El actor no probó por ningún medio que su ingreso haya tenido lugar en el año 1998 por lo que se tendrá por válido y cierto lo plasmado en los informes de AFIP que coinciden con lo expresado por la demandada, esto es en fecha 01/06/2005. Así lo considero."
"Con respecto al remedio intentado por el apelante en cuanto a la multa del art 80 LCT, me adelanto a decir que no asiste razón, y por tanto el recurso será rechazado en este punto... se verifica que de acuerdo al acta de audiencia celebrada ante la Secretaria de Trabajo de fecha 11/03/20... el actor en forma expresa y fehaciente solicita se aplique la multa del art. 80 LCT previa intimación... y no existiendo pruebas que la demandada haya puesto a disposición ni entregado al actor los certificados de trabajo... corresponde tal indemnización a favor del actor."
"En consecuencia, por lo considerado he de postular que se desestime el agravio en análisis y que se confirme el intereses a aplicar a los importes indemnizatorios, conforme lo dispuesto en la sentencia de instancia anterior... la tasa de interés con el incremento dispuesto en grado, aporta una compensación adecuada al caso..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Sr. Vocal Preopinante Enzo Ricardo Espasa con los fundamentos extendidos arriba; la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte votó en idéntico sentido. El dispositivo final consagra la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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