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Tribunal Superior

SALVI PATRICIO OSCAR c/ PONCE DE LEON ARTURO s/ COBRO DE PESOS”. RECURSO DE QUEJA POR CASACION DENEGADA INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA

Pedido de excusación de la vocal por vínculo laboral previo del actor en su vocalía en causa por cobro de pesos. El tribunal rechazó la excusación por no encuadrar los hechos en las causales del artículo 111 del CPCyC y por no existir elementos objetivamente comprobables que pongan en duda la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
109/20-Q1
Excusa Recusacion Imparcialidad Articulo 111 cpcyc Interpretacion restrictiva Ordenanza Cobro de pesos Juez natural Causal objetiva Rechazo

¿Quién es el actor?

Patricio Oscar Salvi.

¿A quién se demanda?

Arturo Ponce de León (causa caratulada "Salvi Patricio Oscar vs. Ponce de León Arturo s/ Cobro de pesos").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de excusación formulado por la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar quien manifiesta que el actor, Patricio Oscar Salvi, se desempeñó 'como ordenanza en la vocalía a mi cargo hasta el día 04/04/2019'."

"Los hechos invocados por la señora Vocal consistentes en el desempeño anterior del actor como dependiente de la Vocalía a su cargo, no encuadran en ninguna de las causales previstas por el artículo 111 CPCyC."

"No encuadrando los hechos invocados en las causales del artículo 111 del CPCyC, ni advertirse causales objetivas en virtud de las cuales sea posible presumir que el desempeño anterior del actor como ordenanza dependiente de la Vocalía a cargo de la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar pudiera afectar su imparcialidad para intervenir en la causa, considero que debe rechazarse el pedido de excusación formulado."

Además, la sentencia reproduce doctrina y precedentes sobre la interpretación restrictiva de las causales de recusación/excusación:

"Las causales de recusación y excusación con causa son de interpretación restrictiva ... dicha interpretación se impone toda vez que dichas causales implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son normas de orden público- y al principio del juez natural."

Y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación sobre que la causal invocada "debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad".

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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