JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALGUERO MIGUEL APARICIO c/ ELITE SECURITY GROUP SRL, ALCARAZ GROUP SRL Y ALCARAZ MARIELA PAOLA s/ COBRO DE PESOS

El codemandado Alcaraz Group SRL impugnó la interlocutoria que rechazó su planteo de nulidad de notificación y tuvo por incontestada la demanda en un juicio por cobro de pesos. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 6ª, rechazó el recurso y confirmó la sentencia recurrida al sostener que la notificación realizada en el domicilio inscripto (Av. Mate de Luna 3.502) fue válida y que no se probó inscripción previa del cambio de domicilio invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
69/21
Notificacion Domicilio social Registro publico Nulidad de actuaciones Derecho de defensa Art. 152 y 153 ccyc Ley de sociedades 19.550 Costas Juicio laboral Alcaraz group srl

¿Quién es el actor?

Salguero Miguel Aparicio (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Elite Security Group SRL, Alcaraz Group SRL y Alcaraz Mariela Paola (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Alcaraz Group SRL y se confirmó la sentencia interlocutoria n.º 388 de fecha 27/06/2023 que rechazó el planteo de nulidad de notificación, impuso costas a la accionada y dejó diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Dirección de Personas Jurídicas - Registro Público de la provincia de Tucumán, en oportunidad de contestar el oficio (agregado al expediente judicial, el 12/11/2021) cumplió con lo requerido por el juzgado, diciendo que '…la sociedad “ALCARAZ GROUP S.R.L.”, figura inscripta por ante este organismo en fecha 15/11/2013, bajo el n.° 21, Tomo XXXIII, año 2013, fs. 155/159, Protocolo de Contrato Sociales (…) último domicilio registrado (…) Av. Mate de Luna 3.502, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán', verificado bajo firma y sello del asesor legal de dicho organismo.

En este contexto, mal puede la recurrente pretender obtener la anulación de las actuaciones realizadas ya que, cuestionar la veracidad del contenido del informe importa controvertir la autenticidad del acto y poner en duda la credibilidad y desempeño del Actuario de dicha entidad pública y la diligencia por él cumplida resultó suficiente, toda vez que consignó lo que surgía 'de la compulsa de los registros informáticos', en cumplimiento con lo solicitado en el oficio.

Conforme a lo antes expuesto y no advirtiéndose la existencia de un vicio manifiesto e insubsanable que lleve a nulificar la actuación cumplida, resulta ajustada a derecho la información agregada a la causa por decreto del 25/06/2021, en cuanto tiene presente el domicilio de la empresa Alcaraz Group SRL en Avda. Mate de Luna 3.502 de la ciudad de San Miguel de Tucumán."

"Es sabido que, a los fines de modificar el domicilio legal, dotar de publicidad registral y producir el efecto de variar el legalmente inscripto, ello debe estar asentado en el Registro Público de Comercio para que tenga validez con relación a los terceros... por aplicación de la doctrina de los artículos 152 y 153 del CCyC... el domicilio de las personas jurídica es el establecido en sus estatutos y se consideran válidas y vinculantes para la persona jurídica 'todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta'."

"De ahí que toda la argumentación dirigida por el recurrente a invocar la existencia de un exceso ritual manifiesto, así como el conculcamiento al derecho a la defensa en juicio, no se aplica en el presente caso... al no haberse colocado en estado de indefensión a la accionada, por haber sido debidamente notificada de la demanda incoada en su contra, este Tribunal no verifica vulnerados en el caso las reglas que hacen a la garantía del derecho de defensa y del debido proceso legal, todo lo cual amerita el rechazo del recurso en examen y la consecuente confirmación de la sentencia recurrida. Así lo declaro."

(No hubo votos en disidencia; el voto de la vocal segunda adhirió al preopinante.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.