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Tribunal Superior

LOPEZ ZIGARAN ALVARO RODRIGO c/ OSYM S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos por relación laboral como arquitecto reclamando remuneración conforme a convenio aplicable. La Corte Provincial hizo lugar a la casación de la demandada y anuló íntegramente la sentencia de la Cámara por reformatio in peius y exceso de jurisdicción, remitiendo la causa para que la Sala resuelva únicamente sobre la fijación de la remuneración (tercer agravio).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
779/20
Casacion Reformatio in peius Principio de congruencia Fijacion judicial de remuneracion Art. 56 y 114 lct Apelacion (limites) Remision para nueva decision Trabajador fuera de convenio Salario minimo vital y movil Costas a la ordenada

¿Quién es el actor?

López Zigarán Álvaro Rodrigo.

¿A quién se demanda?

OSYM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivados de la relación laboral; determinación de la remuneración adeudada y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada contra la sentencia Nº 16 de la Cámara de Apelación del Trabajo (28-03-2023), casó íntegramente ese acto jurisdiccional por haber vulnerado el principio tantum apellatum quantum devolutum / reformatio in peius y la congruencia, y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento exclusivamente sobre el tercer agravio (fijación de la remuneración). Costas de la instancia de casación a la ordenada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes (transcripción literal):

«Como ya lo sostuve, dado que las tareas prestadas por el actor eran las de un representante técnico en el marco de su profesión de arquitecto, este se encuentra excluido del régimen de la construcción, aplicable a la demandada. En consecuencia, no le resulta aplicable el CCT invocado por la parte actora (CCT 660/13, ex 151/75), ni el CCT 76/75, por el cual la demandada lo registró, lo que obsta además, tomar dichas escalas salariales para determinar su salario mensual […]

»Ahora bien, estando controvertido el monto de la remuneración que debía percibir el actor, tengo en cuenta, por un lado lo normado en el Art. 56 de la LCT, y por el otro que el Art. 114 de la LCT, prevé el supuesto en que no hubiere salario fijado por convenio colectivo de trabajo, ni por acuerdo de partes, ni por actos emanados de autoridad competente. Ante esta situación, la norma dispone que la cuantía de la remuneración, podemos fijarla los jueces [...]

»Dadas las condiciones de la relación laboral en el presente caso, estimo equitativo y razonable, fijar la remuneración mensual adeudada al Sr. López Zigarán, en la suma equivalente a tres veces el salario mínimo vital y móvil fijado para el año 2020, en mérito a la tarea desempeñada, la jornada trabajada y la responsabilidad que este ostentaba».

(Decisión de grado: fijó remuneración en $50.625 - equivalente a tres SMVM de 2020.)

Párrafo de la Cámara (transcripción literal):

«En tercer lugar, agravia a la firma recurrente la fijación de la remuneración por parte del sentenciante, al considerar que el A-quo lo ha determinado sin fundamento alguno [...]

»Pues, considero yerra el sentenciante en la aplicación de los arts. 56 y 114 de la Ley Nº 20.744 al advertirse que en autos el actor no invocó un acuerdo remuneratorio con el empleador, sino una remuneración emergente de un convenio diferente al aplicado por la empleadora, y superior a la efectivamente percibida. Supuesto ajeno a los previstos por las normas citadas.

»... es que considero que corresponde encuadrar al Sr. López Zigarán en la categoría de “Grupo I Primera Categoría Capataz de Obra” del CCT N° 660/13, y con la jornada legal y completa ... Por lo precedentemente expuesto, corresponde admitir el presente agravio y efectuar una nueva planilla de rubros e importes reclamados, teniendo en cuenta los parámetros establecidos».

(La Cámara fijó en consecuencia la remuneración de julio 2020 en $56.474 y confeccionó nueva planilla.)

Párrafo de la Corte sobre reformatio in peius (transcripción literal):

«La reseña efectuada en el punto III permite advertir la inadecuación e incongruencia del fallo de la Cámara con relación al contenido de la apelación deducida por la demandada y el exceso en la competencia que le había sido asignada por el apelante; por lo que la respuesta afirmativa, al interrogante planteado, se impone.

...

En consecuencia, la calificación legal referida a la categoría laboral del trabajador (fuera de convenio) efectuada en la sentencia de primera instancia se encontraba fuera de la jurisdicción apelada de la Sala a quo al no haber sido objeto de recurso por parte de los legitimados para ello, resultando consentida por ambas partes; no siendo posible, por ende, modificar sus alcances al haber operado la firmeza a su respecto.

...

De ese modo el decisorio del Tribunal a quo violentó el alcance de la jurisdicción que le había sido otorgada, en virtud del recurso interpuesto por la demandada, extralimitándose en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, dictando un pronunciamiento sobre una cuestión que, por no resultar recurrida por los litigantes, se encontraba firme; y transgrediendo además la prohibición de reformatio in peius ... todo lo cual conlleva que la sentencia en embate debe ser anulada a este respecto.»

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia B. Sbdar y del Dr. Daniel Leiva adhiriendo).

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