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Tribunal Superior

RONDON ADRIANA SANDRA c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G. s/ DESPIDO

La demandada interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que revocó la sentencia de primera instancia y la condenó al pago de $1.788.932,26 por indemnizaciones y daño moral por despido discriminatorio. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 y por no acreditarse el excepcional interés público o gravedad institucional previsto en el art. 130 del CPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1075/18
Casacion Inadmisible Acordada 1498/18 Requisitos formales Art. 130 cpl Despido discriminatorio Indemnizacion Camara de apelaciones laboral Costas Monto $1.788.932 26

¿Quién es el actor?

Rondón Adriana Sandra (actora).

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido; se litiga sobre indemnizaciones, daño moral por despido discriminatorio, diferencias de SAC/preaviso, vacaciones, multa art. 80 LCT, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 88 de fecha 11/05/2023. Por tanto, se rechazó el recurso de casación y se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación bajo examen es inadmisible en tanto supera con creces la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la Acordada N° 1498/18, sin que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma."

"En virtud de lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de casación bajo examen.

Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."

Se incorporan además los preceptos reglamentarios invocados por el Tribunal:

"El punto I de la referida acordada establece que 'el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'. Asimismo, su punto III dispone que 'en el caso que el recurrente no haya satisfecho alguna de las exigencias mencionadas, el Tribunal de Apelación y las Cámaras -Salas- desestimarán el recurso de casación, y el Superior Tribunal de Justicia -Salas- desestimará el recurso de casación en el supuesto de haber sido declarado admisible en la instancia anterior y en el recurso de queja por recurso de casación denegada, con la sola mención de la presente norma reglamentaria y pertinente indicación de los requisitos incumplidos, salvo que sea imprescindible tener por superado el déficit que hubiera porque la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva). No hubo disidencia.

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