CACERES NELIDA ENRIQUETA c/ OLEA OSCAR s/ REIVINDICACION
La parte demandada solicitó la revocatoria del proveído que devolvió los autos al Tribunal para resolver el recurso de casación en la causa “Cáceres Nélida Enriqueta vs. Olea Oscar s/ Reivindicación”. La Corte rechazó la revocatoria y sostuvo que, pese al fallecimiento del poderdante, rige lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. y C. y el mandatario pudo continuar los actos iniciados sin nulidad procesal.
¿Quién es el actor?
Cáceres Nélida Enriqueta (parte actora).
¿A quién se demanda?
Olea Oscar (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por los demandados contra el proveído de fecha 29/9/2023 que devolvió los autos al Tribunal para resolver el recurso de casación; se impusieron costas a la parte vencida y se difirió su regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Entrando en el tratamiento del recurso interpuesto en autos, -al contrario de lo sostenido por los demandados en su recurso- advierto que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C.yC., es decir, ante el fallecimiento del poderdante, y estando pendiente de sentencia los autos, la suspensión se producirá una vez que aquella sea dictada. En el caso en análisis, efectivamente el 23/8/2023 fueron los autos llamados a dictar sentencia, en aras de resolver el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara el 25/4/2023.
Si bien es cierto que la publicación de las redes sociales, adjuntada por los demandados con el propósito de acreditar el fallecimiento alegado, -de demostrarse su veracidad- sería del mes de mayo de 2023, no existiría alteración alguna en la estructura del procedimiento que justifique la viabilidad del recurso incoado; pues por aplicación del art. 380 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación (ex arts. 1963, 1969 y C.C. del C. Civil), y aunque el mandato cesa por el fallecimiento del mandante, el mandatario tiene el deber de continuar por sí los actos o negocios comenzados hasta tanto los herederos o representantes tomen la intervención que le corresponde y dispongan sobre ellos, bajo pena de responder por perjuicios que de su omisión resultare, por lo que las actuaciones judiciales hechas por el mandatario tras el fallecimiento del poderdante no serán nulas.
Así ha sostenido la doctrina que para que se opere la cesación de la representación en caso de muerte o incapacidad del poderdante, es preciso que tales circunstancias sean denunciadas y resulten debidamente comprobadas; deber que, si bien es cierto, incumbe al apoderado, su incumplimiento no determina la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento, pues la muerte del mandante no importa la cesación automática del mandato, lo que encuentra su razón de ser en la necesidad de evitar la indefensión o la inmotivada paralización de los trámites judiciales (Kielmanovich, Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Abeledo-Perrot, 2.005). “La muerte del mandante no opera una cesación ´ipso facto, cuando de esa actitud, del abandono de la gestión por el gestor o encargado, pueda seguirse para los herederos un daño evidente” (art. 1980 Co. Civil) (“Mandatos”, Jorge Mosset Iturraspe, ed. Rubinzal Culzoni, 1996, Santa Fé, pág. 404).
Por lo precedentemente expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por los demandados contra el proveído dictado por esta Corte Suprema el 29/9/2023.
Por lo considerado, y atento al principio objetivo de la derrota, las costas de este recurso de revocatoria se imponen a la parte vencida, demandada en autos, difiriéndose la regulación para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el bloque resolutorio que confirma la negativa al recurso; no se consignan votos en disidencia en el texto del dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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