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Tribunal Superior

ROCHA CESAR GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/ AMPARO

El actor promovió amparo contra Galeno ART S.A. reclamando la determinación/calculo de una indemnización. La Sala de Casación provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por no cumplirse el requisito de “gravedad institucional” del art. 130 del CPL, por tratarse de controversia de interés individual y por no haber planteado oportunamente la inconstitucionalidad invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1522/17
Amparo Art Indemnizacion Casacion Inadmisibilidad Gravedad institucional Proceso laboral Art. 130 cpl Resolucion 34/12 Costas

¿Quién es el actor?

Rocha César Gabriel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a la determinación/cálculo de una indemnización (cuestión relativa al cálculo de la indemnización percibida extrajudicialmente).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 256 de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala V, de fecha 13/12/2019; se impusieron las costas de la instancia conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva, en cambio, no se encuentra cumplido en el caso el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (cfr. CSJT, “Gómez, Ana María vs. Ivars Juan Bautista s/cobro ejecutivo”, sentencia Nº 863 del 25-9-2006; ...)."

"En ese orden, el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución N°34/12 introducido recién en la instancia de casación por el recurrente no fue puesto a consideración de los tribunales inferiores intervinientes en la causa ni formó parte del material litigioso, toda vez que dicha reglamentación integró el régimen jurídico aplicado para el cálculo de la indemnización ya percibida extrajudicialmente por el actor y no fue materia de cuestionamiento oportuno en ninguna etapa procesal de esta causa. Súmase a ello que no se advierte la concurrencia de supuesto alguno que justifique el análisis de oficio de la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria."

"La exigencia de gravedad institucional, como se señaló más arriba (apartado II.2), ha sido perfilada en la doctrina de esta Corte como aquella situación que reclama la intervención de este tribunal ante la existencia de una cuestión que excede el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto; aunque también se ha señalado expresamente que configura un caso de gravedad institucional aquella que vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o que pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o que comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos."

"Los planteos referidos a la pretendida existencia de arbitrariedad en la decisión de la Cámara respecto de la forma en que ha sido calculada la indemnización reclamada por el actor no son idóneas para poner en evidencia la posible violación de la supremacía constitucional, sino que en palabras de nuestra Corte federal, 'los agravios traídos a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no exceden de la mera discrepancia con lo resuelto por el aquí, por lo que son inadmisibles para habilitar la instancia extraordinaria' (CSJN, 'Castillo, Juan Norberto', antes citado)."

"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 256 de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala V, de fecha 13 de diciembre de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (dres. Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva). No hubo votos en disidencia.

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