MARTINEZ ZAVALIA JOSE DERMIDIO BENITO s/ SUCESION
Los apoderados de Marta Teresa Bernardita Martínez Zavalía, Diego Martínez Zavalía y Carolina Martínez Zavalía interpusieron recurso de queja por casación denegada en la sucesión de José Dermidio Benito Martínez Zavalía. La Corte hizo lugar a la queja y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación, ordenando el reexamen de la admisibilidad de la casación por la Corte.
¿Quién es el actor?
Apoderados de Marta Teresa Bernardita Martínez Zavalía, Diego Martínez Zavalía y Carolina Martínez Zavalía (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital (recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de concesión de recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 28/11/2022 en el expediente sucesorio “Martínez Zavalía José Dermidio Benito s/ Sucesión”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por casación denegada y se declaró provisionalmente admisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 28/11/2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- La Cámara denegó la concesión del recurso de casación, señalando que la sentencia que se pretende casar “no constituye una sentencia definitiva, ni resulta equiparable a tal en los términos del art. 805 del CPCCT, toda vez que no pone fin al pleito ni hace imposible su continuación. Al no revestir la calidad de definitivo el pronunciamiento en crisis, solo resulta viable indagar por la hipótesis de gravedad institucional, prevista en el segundo inciso del art. 805 del digesto procesal. Respecto de la gravedad institucional para su procedencia no basta la simple invocación y enunciación de normas que el recurrente cree afectadas, sino que además el tema debe trascender el interés de las partes, lo que no ocurre en el caso y por tanto carece de proyección sobre los intereses de la comunidad tal como lo exige nuestro Superior Tribunal (Cfrme. CSJT, sentencia N° 459 de fecha 01/7/1999)”.
III.- Los recurrentes sostienen, a su turno, que la sentencia “debe ser equiparado a definitiva (Art 805 23 NCCPT) en tanto pone fin al pleito suscitado entre los herederos, toda vez que causa estado sobre dos cuestiones fundamentales: a) Al rechazar el desistimiento formulado por esta parte en relación el proyecto de inventario, avaluó y adjudicación presentado oportunamente, tácitamente se lo está aprobando, y es decir se estaría poniendo fin al proceso sucesorio que culmina con la Sentencia de Aprobación y Adjudicación y b) Asimismo, causa estado sobre el pedido de la aprobación de la cesión de acciones y derechos hereditarios de fecha 12.06.2017, que quedaría truncada, no existiendo otra posibilidad para solicitar su aprobación, es decir existiría un daño irreparable en relación a las acciones y derechos hereditarios que poseen mis mandantes en virtud de dicho instrumento”. Afirman que el acto jurisdiccional “altera groseramente normas del Código Civil y Comercial, que integran el derecho común nacional, al instituir una doctrina judicial en mérito de la cual una cesión de acciones y derechos hereditarios realizada mediante escritura pública carece de validez por haber sido presentada “4 años después” y puede además ser “dejada sin efecto tácitamente”, lo cual produce una modificación sustancial en el ordenamiento impuesto por nuestro Código Civil y Comercial, en sus artículos 1017 inc c, 1618 inc a y 2302”.
En el voto concordante de la Vocal doctora Sbdar se expone la exigencia de acompañar “el registro informático de la constancia de presentación del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara, conforme a lo prescripto en el art. 812 del CPCyC”, y se recuerda que “la omisión de la recurrente de individualizar o adjuntar el registro informático ... constituye un déficit que sella la suerte adversa del recurso directo intentado”.
Bloque dispositivo final:
R E S U E L V E :
HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el apoderado de Marta Teresa Bernardita Martínez Zavalía, Diego Martínez Zavalía y Carolina Martínez Zavalía en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2023 dictada por la Sala II de la Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, y DECLARAR PROVISIONALMENTE ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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