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Tribunal Superior

SBROCCO MIGUEL ANGEL c/ PEREZ DIAZ CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió un incidente de nulidad contra la sentencia N° 877 que declaró inadmisible su recurso de casación en la causa por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de nulidad, adhiriendo al dictamen del Ministro Fiscal como fundamento para la inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
295/02
Incidente de nulidad Inadmisibilidad Recurso de casacion Danos y perjuicios Dictamen fiscal Corte suprema de justicia de tucuman Sentencia n? 877 Protocolo de dictamen Procedimiento incidental Civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Sbrocco Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Pérez Díaz Carlos y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios (causa “Sbrocco Miguel Ángel vs. Pérez Díaz Carlos y otro s/ Daños y perjuicios”); aquí se tramita un incidente de nulidad contra decisión anterior sobre inadmisibilidad de recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el actor contra la sentencia N° 877 de fecha 1/8/2023 de esta Corte, y se ordenó protocolizar el dictamen fiscal de fecha 1/9/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Se advierte que el planteo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal de fecha 1 de septiembre de 2023, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en homenaje a la brevedad."

"Por lo tanto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el actor contra la sentencia N° 877 pronunciada por esta Corte Suprema el 1 de agosto de 2023."

Bloque dispositivo:

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el actor contra la sentencia N° 877 pronunciada por esta Corte Suprema el 1 de agosto de 2023.

II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 1 de septiembre de 2023.

HÁGASE SABER."

(No constan votos en disidencia en el texto remitido.)

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