PEñALOZA NORMA SUSANA Y PUCHETA CARLOS CRISTIAN ADRIAN s/ HOMICIDIO Y PARTICIP. NECES. EN HOMICIDIO AGRAVADO P/VINCULO
La defensa de Norma Susana Peñaloza interpuso recurso de casación contra la sentencia que impuso 10 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo, alegando inconvencionalidad del art. 44 CP y la inútil ejecución de la pena por el paso del tiempo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso por improcedente y confirmó la legitimidad del razonamiento de la Cámara sobre la aplicación del art. 46 y la fijación del mínimo legal de 10 años, imponiendo costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de la imputada Norma Susana Peñaloza (Dr. Gustavo Morales) en su carácter de recurrente ante la Corte.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala IIa. de la Cámara en lo Penal Conclusional (impugnada); en subsidio la postura del Ministerio Fiscal se opuso a la procedencia del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la sentencia de fecha 08/03/2023 que impuso a Peñaloza la pena de 10 años de prisión como partícipe secundario del homicidio agravado por el vínculo. Se sostiene inconvencionalidad e inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 44 CP (y, en consecuencia, improcedencia de la pena), plus arbitrariedad por falta de motivación, inutilidad de la ejecución por cumplimiento de fines reeducativos, trascendencia de la pena al entorno familiar y excesiva duración del proceso (16 años y 7 meses).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa; confirmó la valoración y motivación de la Cámara que impuso la pena de 10 años de prisión y le impuso las costas del recurso a la condenada; diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Remarco: Peñaloza fue condenada por ser partícipe secundaria del delito de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de Ramón Angel Burgo, delito que fue consumado con la muerte de la víctima, por lo que entonces nada tiene que ver con este caso la disposición cuestionada del art. 44 del Código Penal referida a la pena para la tentativa. La falta de vinculación de la norma atacada con los antecedentes concretos de la causa conlleva al rechazo del recurso."
"Surge así indudable que en el caso el Tribunal a quo fundó adecuada y suficientemente su decisión sobre el tipo y quantum de la pena, ponderando la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño producido, como también aquellos factores subjetivos previstos en el inciso 2 del articulo 41 del C.P."
"El tiempo que insumió todo el procedimiento y el tiempo transcurrido hasta el inicio efectivo de la ejecución de la pena (una vez firme la sentencia) no es por sí mismo un perjuicio al imputado, toda vez que su situación judicial conlleva una razonable limitación a sus derechos frente a la necesidad de resolver un conflicto puntual, de naturaleza penal. Durante ese periodo, su estado de libertad ambulatoria propia de toda persona sometida a proceso no sufrió un menoscabo ilegítimo o arbitrario, y recuperada la libertad la imputada pudo continuar con su vida y actividades habituales."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los vocales Posse, Leiva y Sbdar adhiriendo a los fundamentos expuestos por el voto preopinante (Dr. Posse). Bloque dispositivo final: "RECHAZAR, por improcedente, el recurso de casación... II.- COSTAS del recurso a la condenada. III.- DIFERIR Regulación de honorarios para su oportunidad."
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