GOMEZ ISABEL DEL VALLE c/ ASOCIART ART S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó el rechazo de su demanda de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por no acreditar fundamentos de interés general o trascendencia federal y ordenó imponer las costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Gómez Isabel del Valle (parte actora).
¿A quién se demanda?
Asociart Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (demanda de cobro de pesos, acción laboral según constancias).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 26/4/2022; se impusieron las costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución del 05/9/2023 y del informe actuarial del 04/10/2023 surge que ninguna de las partes presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL."
"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 del CPL, corresponde señalar que aunque aquel se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso.
En virtud de lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible al recurso de casación bajo examen."
"Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (art. 105 primera parte CPCyC -hoy art. 61 NCPCyC-, de aplicación en virtud del art. 49 CPL)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva), adhiriendo los últimos dos votos a los fundamentos de la preopinante.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia.
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