BANCO MACRO S.A. c/ CRUZ HECTOR EDUARDO Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA
Los codemandados impugnaron la ejecución hipotecaria alegando falta de legitimación activa por cesión de crédito, pago y mala aplicación de costas. La Corte Provincial confirmó la sentencia de Cámara: rechazó la excepción de falta de legitimación y la de pago por entender que la cesión y la imputación del pago son posteriores a la intimación y que, por ello, el Banco actor conservaba legitimación y existía mora; además confirmó la imposición de costas a los ejecutados.
¿Quién es el actor?
Banco Macro S.A. (actor en la ejecución hipotecaria; luego cedente en operaciones posteriores).
¿A quién se demanda?
Héctor Eduardo Cruz, Carmen Delfina Chaile y Pachamama S.R.L. (codemandados / ejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por mutuo hipotecario (monto original USD 920.000 / referencias a U$S1.200.000 y distintos saldos según procesos concursales); medidas derivadas de verificación de créditos y cuestiones sobre cesión de créditos y excepción de pago.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación; se confirma la sentencia de la Cámara que rechazó las excepciones de falta de legitimación y de pago y que impuso las costas a los ejecutados. Reserva de pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las concretas circunstancias de la causa en que el titular del crédito, según lo reconoce y alega el mismo impugnante, se presentó como tercero coadyuvante admitiéndose su participación en tal carácter por sentencia firme, la parte principal seguía siendo asumida por el Banco Macro S.A. no oponiendo, lógicamente, el ulterior cesionario, obstáculo alguno para que el deudor pague al Banco mentado. Esto último no es un dato menor pues la notificación de la cesión también tiene interés para el propio cesionario pues desde tal notificación el deudor no podrá liberarse sino pagándole a él (que, en el presente juicio, acepta su posición de tercero coadyuvante así como la acepta por vía indirecta -dejando firme la sentencia que lo reputa tal- el demandado). Si a ello se suma que la sentencia asumirá cosa juzgada para todas las partes (incluida el coadyuvante) no se advierte el interés del deudor en mantener el planteo de gravámenes o agravios que, bajo el ropaje de lo que son en verdad formalismos nulos de todo contenido jurídico de fondo, sólo llevarán a dilatar la cuestión" (cita de fallo precedente y trasposición al caso).
"En efecto, como bien fue advertido por la Cámara 'la cesión del derecho objeto del presente litigio, tiene como negocio causal un contrato de fideicomiso financiero... y la cesión de los créditos litigiosos... se perfecciona recién el día 07/02/2008..., es decir, la cesión es posterior a la intimación de pago practicada en autos el día 27/4/2004.' Ello le permitió concluir fundadamente al Tribunal que la cesión era inoponible a los demandados debido a que 'no existía ni al momento de deducir excepciones', que 'cuando el Banco Macro se apersona en estos autos, no existía cesión a favor de Sud Inversiones; al presentarse posteriormente éste último, la cesión efectuada no estaba notificada' y que 'el cedente... continúa en el proceso como parte principal defendiendo los derechos del cesionario' dado que 'el cedente responde por la existencia de la deuda (art. 1476 C.C)'."
"En el caso, ... la cesión en garantía realizada por la firma Pachamama S.R.L. en el año 2001, no fue un pago; por tal motivo, la obligación principal proveniente de los mutuos hipotecarios se encontraba vigente al inicio de la presente ejecución (año 2003) y al momento de las intimaciones de pago (año 2004); por consiguiente el ejecutado se encontraba en mora", razón por la cual "la excepción de pago no puede prosperar".
"Si bien la resolución que se confirma ordena llevar adelante la ejecución por un monto menor al pretendido por el actor, tal circunstancia se deriva del pago que efectuaran los ejecutados posteriormente a ser intimados. Por este motivo, al encontrarse en mora y al ser desestimadas todas las defensas opuestas por los ejecutados, corresponde que la totalidad de las costas les sean impuestas..." (fundamentos sobre costas y principio objetivo de la derrota).
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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