LORENZO OLGA GISELLA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó a Atento Argentina S.A. por despido indirecto y cobro de pesos, reclamando indemnizaciones y la multa del art. 80 LCT. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el despido indirecto por falta de prueba suficiente y concedió únicamente la multa del art. 80 LCT; rechazó la apelación y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Olga Gisella Lorenzo.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se litiga por despido indirecto (injuria laboral) derivado de supuesta falta de respuesta del empleador a intimaciones vinculadas a certificado médico, con reclamos indemnizatorios y multa del art. 80 LCT y rubro art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia de fecha 12/08/2022 que rechazó la declaración de despido indirecto por no acreditarse la causal invocada; se confirmó, sin perjuicio de lo anterior, la concesión de la multa del art. 80 LCT; costas a cargo de la apelante; regulación de honorarios en alzada: Dra. Elsa Alaniz $60.000, Dra. María Laura Gómez $30.000 y Dr. Hugo A. Sosa López $90.000. Sentencia colegiada (votos concordantes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la plataforma fáctica probatoria, surge que la causa invocada por la actora para fundar el distracto no se encuentra acreditada. Considero, en este sentido que no aportó prueba alguna que corrobore la existencia del certificado expedido por el Dr. Gúzman, que verifique que por su patología -sordera subida de oído izquierdo acufeno más algiacusa- requiere desempeñarse en otras tareas que no reciba audio, tal como lo mencionó en su misiva del 01/03/17.(...) Tampoco surge probado, que el certificado hubiera sido puesto a disposición de la empleadora y su negativa a recepcionarlo. A mayor abundamiento, diré que del tenor de los propios telegramas ley remitido por la actora a la demandada el 01/03/17 y 09/03/17, surge que el certificado obra en poder de la Srta. Lorenzo, dado que manifiesta que se "encuentran a vuestra disposición en su domicilio". En efecto, concluyo que no obran en esta causa elementos que sirvan para confirmar los hechos que la Srta. Lorenzo relató en su misiva rupturista. Por lo precedentemente expuesto, al no estar probada la causal del despido indirecto invocado por la actora, el mismo deviene injustificado, por lo que rechazó la pretensión de la misma en el presente juicio. Así lo declaro."
"Pero a más de todo lo anterior, que bastaría para confirmar la decisión atacada, considero que la alegada negativa de la patronal a reconocer el cambio de tareas en atención a la patología de la actora tampoco era suficiente grave como para justificar la extinción del vínculo. En efecto. Al momento del producirse el distracto la actora no se encontraba prestando tareas y no se le venía descontando de su salario los días de su licencia. De allí que haya contado la actora con otras alternativas menos graves que la rupturista adoptada como ser el retener tareas y no presentarse a trabajar hasta tanto considerase cumplido su requerimiento por parte de la empleadora."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se pronuncia por mayoría unánime (Vocal Preopinante Adrián M. Díaz Critelli y Vocal adherente Marcela B. Tejeda). No se registran votos de disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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