STEKELBERG GERARDO L. c/ WAL-MART ARGENTINA S.R.L. E IUDU COMPAñIA FINANCIERA SA. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor, Dr. Gerardo L. Stekelberg, impugnó la regulación de honorarios por incidencias de ejecución de astreintes y otros incidentes, denunciando apartamiento arbitrario del mínimo arancelario provincial. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró la arbitrariedad de la fundamentación para perforar el mínimo del art. 38 Ley 5.480 y ordenó que la Cámara regule nuevamente los honorarios conforme a la doctrina legal explicitada.
¿Quién es el actor?
Dr. Gerardo L. Stekelberg, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Wal‑Mart Argentina S.R.L. y Cordial / IUDU Compañía Financiera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el expediente principal, reclamo por daños y ejecución por astreintes; en la vía casacional se discute la regulación de honorarios profesionales practicada por la Cámara en las incidencias (ejecución de astreintes, nulidad, actualización de planillas) y el apartamiento del mínimo arancelario previsto en el art. 38 Ley 5.480.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se casó y anuló parcialmente la sentencia de la Cámara (09/12/2021) en cuanto permitió la regulación por debajo del mínimo legal con fundamentación insuficiente, y se remitieron autos a la Cámara para que proceda a nueva regulación y a resolver los recursos conforme la doctrina fijada. Se impusieron costas según se considera; se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta ajustada a derecho la sentencia que, al resolver el recurso de revocatoria del art. 31 Ley Arancelaria local, se aparta con fundamentación insuficiente y aparente de lo previsto en el art. 38 de esa normativa fijando los honorarios profesionales por debajo ese mínimo legal".
La Corte desarrolla extensa doctrina sobre la integración de la Ley 24.432 y el art. 1255 del CCyCN con las normas arancelarias locales, pero afirma que la facultad de morigerar los mínimos prevista en la Ley 24.432 debe ejercerse con prudencia y criterios restrictivos, requiriendo fundamentación explícita y circunstanciada que demuestre la excepcionalidad del caso: "La facultad morigeradora prevista en el art. 13 de la Ley Nº 24.432 debe ser ejercida con suma prudencia y criterio restrictivo... sólo correspondiendo efectuar regulaciones por debajo de los mínimos arancelarios en aquellos supuestos en que, por la entidad de las tareas cumplidas, la sujeción estricta a dichos mínimos conduzca a honorarios exorbitantes, desproporcionados..."
Sobre la dignidad profesional y el mínimo legal: la sentencia reafirma que el párrafo final del art. 38 prescribe que "en ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación", y que tal mínimos tienen carácter de protección a la retribución y dignidad del ejercicio profesional.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (dr. Daniel O. Posse, con adhesión de las dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Sbdar) sostuvo la procedencia de la casación por arbitrariedad de la fundamentación para apartar el mínimo; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva votaron en disidencia, proponiendo declarar inadmisible el recurso por no ser materia propia de casación y por entender que la Cámara había actuado con prudencia y fundamentación suficiente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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