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Tribunal Superior

UNIVERSIDAD Y BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO c/ FACTA GUSTAVO ABEL s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La demandada interpuso un incidente de nulidad contra la sentencia de esta Corte que declaró inadmisible su recurso de casación en el amparo por simple tenencia. El Tribunal declaró inadmisible el incidente por extemporáneo: el plazo de cinco días previsto en el art. 222 del NCPCC había vencido y la presentación se realizó fuera de término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6783/21
Amparo Nulidad Incidente Extemporaneidad Art. 222 ncpcc Inadmisibilidad Costas Tenencia Recurso de casacion Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Universidad y Biblioteca Popular Mariano Moreno.

¿A quién se demanda?

Facta Gustavo Abel (demandada que interpone el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia; en el sub lite la demandada promovió nulidad de la sentencia de esta Corte que previamente declaró inadmisible su recurso de casación contra la sentencia N° 02 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I (16/02/2023).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el incidente de nulidad interpuesto por la demandada por ser extemporáneo; se impusieron costas a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Lo primero a analizar es la admisibilidad de la vía intentada.

En relación a ello es del caso señalar que no existe impedimento normativo alguno para admitir la promoción de planteos de nulidad contra las sentencias emanadas de este Tribunal Cimero (conf. CSJTuc.; sentencias N°: 509 del 13-12-1.993; 1.314 del 22-12-2.008; entre otras); mas, conforme surge de la sistemática delineada en los arts. 222 y 802 del NCPCC, ellos deben ser efectuados mediante la vía incidental; no recursiva.

Al respecto, se dijo: “El Código Procesal Civil y Comercial local, de aplicación supletoria al fuero (…) prevé, en el artículo 170 [actual 222], que la nulidad de los actos procesales puede reclamarse: 1º) por vía de incidente en la misma instancia en que el acto se realizó, dentro del quinto día de haberse tomado conocimiento de él, o, 2º) por vía de recurso en los supuestos del artículo 808 [actual 802], no pudiéndose usar dichos medios en forma sucesiva. Sin embargo, no siendo idónea esta segunda vía para impugnar las sentencias de esta Corte, ya que ello supone de la existencia de doble instancia y un tribunal superior…” (CSJTuc.; sentencia Nº: 466 del 12-6-2000. En el mismo sentido, sentencias Nº: 94 del 05-3-2001; 899 del 27-10-2000; entre otras).

Por lo expuesto, analizando el planteo innominado de la accionada desde el prisma del incidente de nulidad, no cabe más que concluir que el mismo resulta extemporáneo; puesto que, habiéndose notificado a su parte, el acto cuya nulidad pretende, el día 20-09-2023, el plazo de cinco días previsto en el art. 222 del NCPCC feneció el 27-09-2023, con cargo extraordinario hasta las 10:00 hs del 28-09-2023; mientras que la presentación sub examine ha sido realizada el 28-09-2023 a las 10:17 hs."

"III.- Consecuentemente, corresponde DECLARAR INADMISIBLE, con costas a la demandada, el incidente de nulidad interpuesto contra la sentencia de esta Corte del 19-10-2023.

Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se

RESUELVE :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el incidente de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de esta Corte del 19-09-2023; conforme a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo es el que resuelve la causa y obra como decisión del Tribunal; la sentencia está suscripta por los magistrados que rubrican el fallo sin indicación de disidencias.

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