MEDINA JOSE MARIA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
Demandado impugnó la declaración de nulidad de cláusulas de convenios colectivos y la aplicación del CCT 781/20 para trabajadores de call center. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró nula la sentencia de la Cámara por falta de motivación y remitió las actuaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Medina José María (actor originario).
¿A quién se demanda?
AEGIS ARGENTINA S.A. (parte demandada que interpuso el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales/indemnizatorias vinculadas a la determinación del convenio colectivo aplicable (controversia sobre la aplicación del CCT 781/20 y nulidad de cláusulas de CCT 1622/19E y CCT 781/20).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala IV) de fecha 02/06/2023 por vicio de motivación y arbitrariedad en la valoración; se dejó sin efecto el fallo impugnado y se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original de la sentencia):
"Conforme lo expuesto, se advierte claramente que la Cámara descalifica el CCT 781/20 por ser más desfavorable que el CCT 130/75 sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del referido convenio a la luz de la normativa aplicable al caso (art. 19 inc. a) de la Ley 14.250). Así las cosas, la decisión impugnada no cuenta con fundamentos suficientes apoyados en un examen integral del marco fáctico de la causa de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 33, 40 y 264 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen convencional aplicable al caso y menos aún sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes e indemnizaciones reclamadas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 02/6/2023, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
"Es nula la sentencia que declara la nulidad de las cláusulas de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo del mismo ámbito que el anteriormente aplicable desconociendo indebidamente la autonomía de la voluntad colectiva".
Citas textuales relevantes empleadas por el Tribunal: "El CCT 781/20 es un convenio de actividad al igual que el CCT 130/75 y comenzó a regir el 29/7/2020, fecha de su homologación por la autoridad de aplicación (conf. art. 5 Ley 14.250)." ; "La regla de la condición más beneficiosa se vincula exclusivamente con las condiciones derivadas de fuente contractual y sólo tiende a proteger las situaciones más favorables adquiridas por el contrato individual... mas no respecto de aquellas situaciones contempladas en los convenios colectivos y las leyes."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres votos coincidieron en hacer lugar al recurso (las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos y el señor Vocal Leiva votaron en igual sentido).
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Leyes que cita
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
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