GARCIA MASCOFF ANA ALEJANDRA DEL VALLE c/ LENCINA SERRANO DANIEL FELIX Y OTRO s/ ACCION
La actora promueve acción autónoma declarativa de nulidad por cosa juzgada írrita contra una sentencia de otro juzgado. La Corte Suprema de Justicia declara la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IIª Nominación (Centro Judicial Capital) y remite los autos para que prosiga su trámite.
¿Quién es el actor?
Garcia Mascoff Ana Alejandra del Valle.
¿A quién se demanda?
Lencina Serrano Daniel Félix y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma declarativa de nulidad por cosa juzgada írrita contra una sentencia dictada en un pleito que tramita en el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Vª Nominación del Centro Judicial Capital.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IIª Nominación (Centro Judicial Capital) y se ordenó remitir los autos a ese órgano para que prosiga su trámite según su estado. Además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "La competencia de los órganos judiciales debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión deducida y a los elementos que la configuran. La discusión se centra en definir el juzgado competente en el presente proceso por el que la actora promueve acción autónoma declarativa de nulidad por cosa juzgada írrita en contra de una sentencia dictada en un pleito que tramita en el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Vª Nominación del Centro Judicial Capital."
II.- "La cuestión fue objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su intervención de fecha 20 de octubre de 2023, en especial en orden al análisis efectuado en el punto IV y lo dispuesto en el art. 508 del CPCCT, que esta Corte comparte y se remite por cuestiones de brevedad."
III.- "Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el señor Ministro Fiscal, se RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IIª Nominación (Centro Judicial Capital), al que deberán remitirse los autos para que prosiga su trámite según su estado. PROTOCOLÍCESE por Secretaría el dictamen del Ministerio Público Fiscal. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es claro en declarar la competencia y ordenar la remisión; no surge disidencia en el texto del expediente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.