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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ CITRUSVIL S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas, promovió recusación sin expresión de causa contra la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar en autos de ejecución fiscal contra Citrusvil S.A. El tribunal admitió la recusación ejercida en tiempo oportuno (art. 109 CPCyC, Ley N° 9531) y determinó que el propio Tribunal deberá entender en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
949/19
Recusacion Incidente Ejecucion fiscal Provincia de tucuman Citrusvil s.a. Art. 109 cpcyc Aceptacion de recusacion Tribunal que entiende Vocal claudia beatriz sbdar Procedimiento administrativo-tributario

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (apoderado Dr. Maximiliano Stein).

¿A quién se demanda?

Citrusvil S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal promovida por la Provincia de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la recusación sin expresión de causa deducida por la parte actora contra la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar; el Tribunal determinó que entenderá en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con fecha 29 de noviembre del año en curso, el doctor Maximiliano Stein, apoderado la parte actora, recusa sin expresión de causa a la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar.

La facultad procesal prevista en el artículo 109 del CPCyC (Ley N° 9531), ha sido ejercida en tiempo oportuno, de conformidad a lo establecido en el párrafo quinto de la norma citada, por lo que corresponde admitir la recusación vista.

Por ello, se

R E S U E L V E :

I.- TENER POR RECUSADA sin expresión de causa a la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar.

II.- DETERMINAR que este Tribunal entenderá en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final es el que resuelve; la sentencia aparece suscripta digitalmente por los magistrados indicados (no se consignan votos discrepantes en el texto proporcionado).

Fechas relevantes: recusación presentada el 29/11/2023; fecha de la sentencia registrada 21/12/2023. Norma citada: art. 109 CPCyC (Ley N° 9531).

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